STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:916
Número de Recurso3234/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3234/2002 Ilma. Sra. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Iltmo. Sr. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 511/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3234/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de CASTELLÓN, en los autos núm. 264/2002 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Humberto , asistido por el Letrado Josep F. Pitarch Roda, contra la empresa TEMPORAL TRANSFER E.T.T., SL., asistida de la Letrada Dª Adela A. Sánchez Martínez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo sido impugnado en tiempo y forma por la parte demandante, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2002 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Humberto frente a la empresa TEMPORAL TRANSFER E.T.T., S.L., declarando IMPROCEDENTE el despido de Fecha 24 de abril de 2002. Condenando al empresario, a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una Indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empico si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en: -Indemnización: 1 971,90 euros (328.097 pesetas), - Salarios de Tramitación: a razón de 29,21 euros diarios (4.861 pesetas)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios profesionales a través de la empresa de Trabajo temporal demandada, para la empresa Radiadores Ordóñez, S.A., con una antigüedad del día 27 de noviembre de 2000, categoría profesional de Peón Especialista, y salario de 876'40 euros mensuales con prorrata de pagas extras, habiendo suscrito para ello un total de cinco contratos temporales que sé dieron por finalizados en los siguiente períodos:

Fecha contratoFinalización 27/11/0022/12/00

02/01/0128/02/01 01/03/0129/07/01 20/08/0123/12/01 02-01/0231/03/02 Firmando al termino de cada uno de estos contratos un finiquito donde se reflejaba la cantidad percibida por indemnización cese. (Documentos nº 1 a 3 del ramo de la parle demandante, y documentos n°

7 a 52 del ramo de la empresa). SEGUNDO.- El actor durante el mes de marzo pidió permiso a la empresa para viajar a Perú del día 10-04-02 al 23-04-02, comunicándole los representantes de la empresa el día 24-04-02 que con fecha de efectos 31-03-02 se le había dado de baja voluntaria, por lo que no podía volver a trabajar. (Prueba testifical) TERCERO.- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 15-5-02 el demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 28-5-02. con et resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

QUINTO

El actor del día 15 de mayo de 2002 al día 13-6-02 ha prestado servicios para la empresa CESONLAB CASTELLÓN ETT S.L. (Documentos nº 1 a 3 del ramo de la parte demandante)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la empresa demandada contra la Sentencia de instancia se basa en dos motivos. En el primero de ellos, redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la ley de Procedimiento Laboral en adelante, LPL-, se solicita la modificación del Hecho Probado Segundo a fin de que quede redactado del siguiente modo, "El actor durante el mes de marzo de 2002 manifestó a la Dirección de la Empresa que por motivos personales tenía que marcharse a Perú desde el día 1 de abril de 2002 hasta el 23 del mismo mes y año. Por el Director de la Empresa se le comunicó que caso de ausentarse se consideraría baja voluntaria. El día dos de abril el actor no se personó en la empresa usuaria Radiadores Ordónez, SA, por lo que comunicado dicho extremo a la Empresa de Trabajo Temporal, se procedió a cursar su baja voluntaria en seguridad social con fecha de efectos del 31 de marzo de 2002. En fecha 24 de abril de 2002 se personó en los locales de la Empresa Temporal, retirando talón por importe del salario del mes de marzo y liquidación". Petición que SÉ ampara, esencialmente en la valoración del resultado de la prueba testifical practicada en el acto del Juicio y que no puede prosperar, pues como ha declarado esta Sala con reiteración, es bien conocido que por así disponerlo los artículos 191, b) y 194.3 IPL ., en el Recurso de Suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR