STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:8835
Número de Recurso1229/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1229/1997 Partes: Ondoño, S.A. C/ Dirección General de Trabajo S E N T E N C I A Nº. 850 En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1229/1997, interpuesto por la Entidad Ondoño, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Armand Sanz de Carvalho, contra la Dirección General de Trabajo, representado y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 25 de marzo de 1997, desestimatoria de recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 25 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 18 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de marzo de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto por la sociedad anónima recurrente contra la Resolución de 25 de octubre de 1996 dictada por la Dirección

Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona que confirmó el acta de infracción 6500/1996 y por la cual se impuso a la mercantil actora, la sanción de 500.001 pesetas como consecuencia de considerarla incursa en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988 de 7 de abril de infracciones y sanciones en el orden social consistente en obtener o disfrutar indebidamente de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la seguridad social, subvenciones u otras ayudas de fomento del empleo y formación profesional ocupacional establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.

SEGUNDO

Conforme es doctrina de este Tribunal, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución, y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).

TERCERO

Las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente, según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, que viene a dar rango legal, aún matizándola, a la presunción contenida en el artículo 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, que aprueba el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones por infracción de leyes sociales, para liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

Este precepto legal debe ser interpretado de conformidad...

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