STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social

3 Rec. Contra. Sent. nº 799/02 Recurso contra Sentencia núm. 799 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 411 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 799/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 618-01/B, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Silvia , asistido del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Mª

Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-12-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Silvia , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Silvia , es contratada laboral fija del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, DESDE EL 24 DE Mayo de 1.990, par el que presta sus servicios como auxiliar de apoyo marítimo adscrita a la Dirección provincial del Guipuzcoa en Pasajes de San Pedro. Desde el 8 de Febrero de 1.999, se encuentra en situación de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo menor.-SEGUNDO.- Que, mediante Circular 2/01 de 1 de Febrero de 2.001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se convocó y publicó el Plan de Acción Social, para el año 2.001 par "el empleado en servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de Instituto Social de la Marina, así como el empleado que se encuentre en excedencia por cuidado de familiar y con reserva de su puesto de trabajo o en servicios especiales por servicio militar o prestación social sustitutoria".Dicha convocatoria, cubre los hechos causantes acaecidos en el periodo 1.03.00 al 31-12-00, incluyendo tambien la cobertura del curso académico 2.000/2.001.-TERCERO.-Que, el 23 de febrero de 2.001, la demandante solicitó, las ayudas que se relaciona, cuyo importe total asciende a 312.539 pesetas. TIPO IMPORTE Ayuda por hijos 82.000

pesetas Ayuda escuela infantil84.000 pesetas Ayuda por gastos sanitarios24.750 pesetas.

Ayuda por estudios del empleado 121.789 pesetas.

CUARTO

Que, mediante resolución del Organismo demandado de 27 de Marzo de 2.001, se denegó dicha petición. Interpuesta reclamación previa por la demandante el 28 de abril de 2.001, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2.001".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario por el demandado Instituto Social de la Marina, frente a la sentencia que desestima su pretensión en reclamación del derecho al percibo de las ayudas por hijos, por escuela infantil, por gastos sanitarios y por estudios del empleado.

Estructura el recurso de suplicación en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se denuncia infracción del artículo 56.1.b) del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la...

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