STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:646
Número de Recurso842/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiocho de enero de dos mil tres En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 83/03 En el recurso contencioso administrativo n° 842/99 interpuesto por d. Cristobal , representado por la Procuradora Doña María Sánchez Martínez y defendido por el Letrado D. Gabriel Eixca Agustí contra resolución de la Consellería de Sanidad, de la Generalidad Valenciana de 23 de marzo de 1999 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia condenando a la Consellería de Sanidad y Consumo a indemnizar al autor en la cantidad de 1.429.472 pts.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se, practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de enero de 2003

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo, la resolución de la Consellería de Sanidad, de k Generalidad Valenciana de fecha 23 de marzo de 1999, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por d. Cristobal solicitando una cantidad de 1.429.472 pts, por el perjuicio que se le ha ocasionado, o la cantidad que se determine, subsidiariamente, en ejecución de sentencia.

Dicho recurrente alega en su demanda que causó baja médica el 20 de febrero de 1989, con el siguiente diagnóstico: "Artrosis articulación metacarpio falangico 2ª y 3ª, dedo de la mano derecha", continuando su tratamiento médico hasta el di a 17 febrero 93, en la que el Inspector Médico le dio el alta, con efectos del 16, enero 92, en cuya fecha y por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS.)

se declaró al recurrente, en situación de Invalidez Permanente parcial extendiéndose los correspondientes partes de confirmación de baja. Sin embargo, pese a dicha declaración y tener conocimiento del hecho tanto el INSS. como la propia Consellería de Sanitat y Consum (Servicio Valenciano de Salud) y el médico de cabecera D. Claudio , este último continuaba extendiendo los correspondientes partes de confirmación (invalidez provisional), sin que el interesado pudiera, por ello, incorporarse a su empresa.

Incomprensiblemente, paso más de un año de la declaración de Invalidez Permanente en grado parcial, concretamente el 17 de febrero 93 se notifica al recurrente el acta médica de oficio, realizada por el Inspector Médico, no pudiéndose incorporar a su trabajo hasta el 29 de marzo 93. Poco tiempo después de la notificación del alta médica se le abrió expediente de revisión por haberse beneficiado de prestaciones económicas de la Seguridad Social, reclamándole la cantidad de 685.665 pts. Ante dicha situación, el recurrente, opinando que tenía derecho a la prestación de la Seguridad Social correspondiente, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Castellón, culminando con sentencia del TSJ. de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de fecha 29 de marzo de 1996, que confirma la del Juzgado de 13 de octubre de 1993. Pese a la anterior sentencia, el actor en fecha 26 de junio de 1996 planteó ante la Conselleria de Sanitat y Consum- Servicio Valenciano de Salut, acción en reclamación de daños por la actuación irregular, tanto del Servasa como el Médico de cabecera, al expedir, pese a conocer la declaración de invalidez provisional, los pertinentes partes de confirmación de baja médica, reclamando el importe de la prestación reclamada por el INSS. siendo resuelta negativamente el 8 de julio 96. Asimismo, y en idénticos términos se formuló reclamación ante el INSS. que no tuvo respuesta. Ante esta situación el 27 de septiembre de 1996 se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Castellón contra la denegación de las reclamaciones formuladas; y el 21 de febrero 1997 desiste de las reclamaciones formuladas, no habiendo, en consecuencia, más de un año desde una actuación a la otra. El recurrente -sigue diciendo en la demanda- por la falta de coordinación o actuación anormal de las...

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