STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:8576
Número de Recurso2613/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2613/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4998/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberlink,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10.11.01 dictada en el procedimiento nº 481/2001 y siendo recurrido/a Bernardo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.6.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.01 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Bernardo frente a Iberlink S.A. y Fondo de Garantia Salarial sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 122,71 euros (20.417 pta) sin que proceda condena al abono de salarios de tramitación, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo asi se opta por la readmisión, con absolución del Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el dia 7.9.1998 y hasta el dia 31.5.2001, fecha en la que quedó extinguida la relación que le unía para con Iberlink S.A. 2º.- La relación de servicios se instauró mediante contrato con forma mercantil para la prestación de servicio de mensajería.

  1. - El actor acudía a diario al centro de la empresa, a las 7,30 de la mañana, para recoger la paqueteria que debia entregar, según ruta marcada por la demandada; al final de la jornada, en torno a las 20,00 horas, regresaba al centro de la empresa para hacer entrega de los paquetes no entregados, recogidos y de las hojas de control.

  2. - Para la realización del trabajo el actor utilizaba su propio vehículo, marca SEAT, matrícula W-....-XD , cuya carga máxima autorizada no excede de 2 toneladas, y que estaba rotulado con los signos distintivos de Ibelink, S.A. Igualmente era portador de uniforme, con los anagramas de Iberlik, S.A. 5º.- El actor percibía sus emolumentos contra entrega de factura, con expresión de IVA repercutido.

    Dichas facturas, por el periodo junio de 2000 a mayo de 2001 llevan numeración correlativa.

  3. - El importe percibido por el actor durante el periodo de junio de 2000 a mayo de 2001 asciende a la cantidad 4.209.996 ptas por todos los conceptos, de las que 480.000 corresponden a gastos y dietas mensuales; el salario mensual promediado del actor, deducida la anterior cantidad pos gastos y dietas, asciende a la cantidad de 310.833 ptas.

  4. - El actor permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que fue alta en fecha 1.3.1999 y en IAE mientras prestó servicios por cuenta de Iberlink, S.A., sin que consta la fecha de alta en IAE. 8º.- Consecuencia de una solicitud de incremento de retribución formulada por el actor en fecha de 31.3.2001, la demandada rescidió el contrato con efectos al dia 31.5.2001.

  5. - Tras la extinción del contrato el actor ha prestado servicios de otras empresas y, en concreto, para Servei Digi del 1 al 5 de junio, percibiendo 60.000 ptas. IVA incluido; con posterioridad lo hizo para RMW y desde el dia 25.6.01 para Dit i Fet, empresa para la que a fecha de celebración del acto del juicio continuaba prestando servicios; por tales servicios viene percibiendo aproximadamente la cantidad de 20.000 ptas diarias.

  6. - El actor no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  7. - Se intentó la evitación del proceso con el resultado de sin avenencia."

    Por el mismo Juzgado en fecha 30.11.01 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo que habiéndose producido un error aritmético, procede aclarar la sentencia, siendo el importe de la indemnización de 7667,17 euros (1.275.710 ptas)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara improcedente el despido de que fue objeto el trabajador demandante.

Como primer motivo de su recurso solicita se declare la nulidad de actuaciones porque, según advirtió al tiempo de la formalización del recurso, en las actuaciones que se le entregaron no se encontraban incorporados diversos escritos de relevancia decisiva a los efectos de la admisión del recurso. Motivo que no merece ser acogido por cuanto todos y cada uno de los escritos y resoluciones judiciales a los que alude se hallan formando parte de los autos remitidos a esta Sala.

SEGUNDO

El segundo de los motivos que se formulan en el recurso de suplicación se dirige a obtener la modificación del relato de los hechos probados recogidos en la sentencia. Sin embargo, dado que la pretensión principal del recurrente es que se declare la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer del asunto planteado por el actor por entender que la relación jurídica que ligaba a las partes litigantes era de naturaleza mercantil, lo cual es una cuestión de orden público procesal, debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR