STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:8581
Número de Recurso3553/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3553/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4992/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 27 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1380/2001 y siendo recurrido ZONA FRANCA ALARI SEPAUTO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Gonzalo , Jose Pablo y Augusto , en su condición de DELEGADOS DE PERSONAL de la empresa demandada,contra ZONA FRANCA ALARI SEPAUTO S.A., absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-En fecha 30 de noviembre de 1999 la empresa demandada dirigió comunicaciones individuales a los trabajadores de la mercantil SEPAUTO SERVICIOS S.A., con centro de trabajo en Terrassa, notificándoles la subrogación de la mercantil ZONA FRANCA ALARI SEPAUTO S.A. en los derechos y obligaciones de la anterior como consecuencia de un proceso de fusión, reconcociéndoles expresamente la antigüedad y considerando vigente en toda su extensión los contratos de trabajo suscritos con la empresa cesante, cuya subrogación tuvo efecto el día 1 de enero de 2000.

  1. -Los trabajadores del centro de Terrassa perciben, además de los conceptos del convenio, un denominado "plus voluntario" de distinta cuantía para cada trabajador.Hasta el año 1999 el referido plus se incrementaba anualmente en el mismo porcentaje que el incremento pactado en las revisiones salariales del convenio.

  2. -En el año 2000 el plus voluntario fue incrementado en un porcentaje del 2%, siendo el incremento del convenio del 4,1%.En el año 2001 la empresa no ha efectuado incremento alguno sobre el plus voluntario.

  3. -El conflicto colectivo afecta a los trabajadores del centro de Terrassa que prestaban servicios para la empresa cedente que se ha mencionado en el hecho probado primero anterior.

  4. -Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

  5. -Con fecha 6-07-01 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante la Sección de Relaciones Colectivas de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, terminando con el resultado de "sin avenencia".El día 28 de diciembre se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Fundamenta la parte promovente del conflicto colectivo su litigiosa pretensión en el "derecho de los trabajadores del centro de Terrassa a ver incrementada anualmente, en igual cuantía que los incrementos que se pacten en el Convenio, la cantidad que perciben y que se denomina plus voluntario..."

(Fj segundo); plus que, en "distinta cuantía para cada trabajador" del Centro de referencia, se ha...

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