STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:2109
Número de Recurso672/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00710/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101400, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 672 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: MANTENIMIENTOS DE JARDINERIA MISAN S.L. Recurrido/s: Francisco , MANTENIMIENTOS DE JARDINERIA MISAN S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 328 /2003 Sentencia número: 710/2.003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, veintiseis de noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 710 En el RECURSO SUPLICACION 672 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Tornero Moreno, en nombre y representación de MANTENIMIENTOS DE JARDINERIA MISAN S.L., contra la sentencia de fecha 17 DE JUNIO DE 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ, en sus autos número 328/2003, seguidos a instancia de D. Francisco , representado por el Sr. Letrado D. Santiago Ortega Mendez, contra el indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Francisco , viene prestando sus servicios como limpiador y con una antigüedad desde Noviembre de l.996, para la empresa demandada Mantenimiento de Jardinería Misan Villanueva S.L., adjudicataria desde el 1 de Febrero del presente año de los servicios de limpieza en el Supermercado Carrefour de Don Benito- Villanueva, percibiendo un salario último de 714,2 Euros mensuales por todos los conceptos, y con las funciones de Responsable o Encargado del Equipo. 2º.- El 3 de Febrero no acudió a trabajar avisando a sus compañeros de ello, por tener que acudir a una consulta médica, pero sin presentar el parte médico de la empresa. 3º.- El 28 de Marzo ésta le comunicó su despido disciplinario, imputándole hasta un total de 9 faltas distintas, aparte de dicha inasistencia al trabajo, tales como desobediencia, indisciplina, falta de rendimiento, falta de respeto a los encargados de la empresa y a los de la adjudicataria Carrefour, causación de daños a una máquina limpiadora, etc., faltas que detalla en dicha comunicación que se tiene íntegramente por reproducida. 4º.- Con anterioridad, el 12 de Marzo había iniciado un expediente contradictorio al haber alegado el actor su condición de representante de personal, teniéndose igualmente por reproducido dicho expediente. 5º.- Tras haber sido despedido se desplazó a Madrid, percibiendo un total de 264,77 Euros en concepto de saldo y finiquito y días mas tarde promovió acto de conciliación en la UMAC por despido improcedente. 6º.- Celebrado el mismo sin resultado alguno, reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social. 7º.- Desde un principio, entre el actor y los directivos de la empresa demandada ha existido un clima de enfrentamiento al no haberle reconocido ésta un determinado complemento salarial de 150 Euros que como Encargado percibía en la anterior empresa adjudicataria del servicio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Francisco contra la empresa MANTENIMIENTO MISAN VILLANUEVA S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél el pasado 28 de Marzo, condenando a dicha empresa demandada a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 7.050,75 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha, y que hasta la de esta resolución, ascienden a 1.666 Euros." ,parte dispositiva que fue aclarada por auto de fecha 23 de julio de 2.003, rectificando la denominación de la demandada, que es MANTENIMIENTOS DE JARDINERIA MISAN S.L.,

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de octubre de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de noviembre de 2.003, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara improcedente la decisión de despido adoptada por la empresa, por incumplimientos graves y culpables imputados al trabajador a su servicio conforme al artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, se alza la demandada vencida y condenada en el fallo de la resolución, mediante el presente recurso de suplicación.

Quizás la mejor forma de introducir la cuestión que nos ocupa es transcribir el comienzo de la fundamentación jurídica que, a modo de prólogo realiza el Juez de instancia, y que es el siguiente: "el actor, con una antigüedad superior a seis años como Encargado de la empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza en las dependencias del Supermercado Carrefour de Don Benito, servicio del que se hizo cargo la demandada el 1 de Febrero pasado, ha sido despedido, previa apertura de expediente disciplinario a primeros de Marzo, imputándole la empresa nada menos que 9 faltas distintas, algunas de ellas como indisciplina o desobediencia en el trabajo, de extrema gravedad, faltas supuestamente cometidas en el plazo escaso de un mes"; a lo que ha de añadirse el tenor del hecho probado séptimo de la narración fáctica, que alude a que "Desde un principio, entre el actor y los directivos de la empresa demandada ha existido un clima de enfrentamiento al no haberle reconocido ésta un determinado complemento salarial de 150 Euros que como Encargado percibía en la anterior empresa adjudicataria". Y nos permitimos tal licencia por cuanto que los hechos circundantes a la conducta sancionada, y que no se discuten por el recurrente, son los que se acaban de exponer, que viene a fijar con claridad el clima en el que se produce el despido del trabajador.

Partiendo de lo anterior, el recurrente opta por realizar un "original" planteamiento del recurso, de forma y manera que lo sistematiza en dos motivos generales: el primero, dedicado a mantener la concurrencia de falta de acción por virtud de la suscripción de un recibo de saldo y finiquito de la relación laboral, motivo en el argumenta conjuntamente la infracción de normas sustantivas sustentado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, citando el artículo 49 apartados a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, artículo 3 del propio Texto Estatutario, artículos 1.281, 1.282, 1289, 1.261, 1.267, todos del Código Civil, y "la teoría de la interpretación de los Contratos, así como de las obligaciones", tal y como textualmente refiere, citando por último sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, y la revisión fáctica, que acogida al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, recae sobre el hecho probado quinto concluyendo, tras el razonamiento que expone, adicionando al indicado dato, que dice "Tras haber sido despedido se desplazó a Madrid, percibiendo un total de 264,77 Euros en concepto de saldo y finiquito y días mas tarde promovió acto de conciliación ante la UMAC por despido improcedente", lo que sigue:

"El recibo de finiquito dice literalmente:

"3Don Francisco que viene prestando sus servicios en esta empresa desde el 01.02.03, causa baja en la misma (Despido.), con fecha 28.03.03 en la que queda rescindido el contrato de trabajo. Y declara formalmente recibir la cantidad de 264,77 Euros, en concepto de Finiquito... Con el Percibo de la referida cantidad queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa.

Comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida.

El trabajador no usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio..." Folios 54 y 81 de los Autos.

Ni en el escrito promoviendo Acto de conciliación en el UMAC por despido, ni el la demanda presentada...

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