STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7471
Número de Recurso7122/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7122/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 11 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4415/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD - MUPRESPA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona de fecha 7 de junio de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 534/2000 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, I.C.S, SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM y Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua La Fraternidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut, Sociedad Anónima DAMM y Carlos Ramón sobre impugnación de resolución administrativa del I.N.S.S. que declaraba que la baja médica emitida al trabajador codemandado en 1.12.98, era una recaída de accidente de trabajo sufrido el día 10.2.98, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandado Carlos Ramón nacido el día 2.10.55 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta.

Segundo

Mientras prestaba servicios en la empresa demandada S.A. DAMM como Oficial 1ª, causó baja médica que le fue expedida por los servicios del I.C.S. en 1.12.98 por enfermedad común.

Tercero

Durante el período 10.2.98 a 20.2.98 (alta por curación) el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por el diagnóstico de tendinitis supraespinoso hombro derecho, por accidente sufrido el 10.2.98 cuando levantando una caja de cerveza, sintió un dolor en el hombro derecho.

Cuarto

En 18.2.98 se le practicó RMM que evidenció signos compatibles con ruptura del tendón supraespinoso.

Quinto

En citada empresa demandada tiene concertada la incapacidad temporal únicamente por contingencias profesionales, con la mutua de accidentes Mutua La Fraternidad, y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones.

Sexto

En 1.6.99 el CRAM emitió el dictamen cuyo contenido que por obrar en autos se tiene por reproducido; y se elevó la propuesta a la Comisión de Evaluación de Incapacidades que determinó el 11.2.00 que la contingencia era accidente de trabajo, con diagnóstico de tendinitis supraespinoso hombro derecho postesfuerzo.

Séptimo

El I.N.S.S. por resolución de 18.2.00 declaró que la baja médica del trabajador de fecha 1.12.98, y que la mutua actora es la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.

Octavo

Interpuesta por ésta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional por considerar que la baja médica de 1.12.98 era de etiología común y subsidiariamente de enfermedad profesional fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 21.11.00.

Noveno

Las lesiones que padece el trabajador demandado son: Tendinitis supraespinoso hombro derecho postesfuerzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a las que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte actora frente a los codemandados sobre impugnación de la resolución administrativa del INSS que declaraba que la baja médica emitida al trabajador codemandado el 1-12-1998 era una recaída del accidente de trabajo sufrido el día 10-2-1998, absolviendo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. Los dos primeros, al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas periciales y documentales practicadas.

En base al primer motivo, la Mutua recurrente entiende que se ha de modificar el diagnóstico que figura en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, según el cual el actor padece: "tendinitis supraespinoso hombro derecho postesfuerzo", por otro del siguiente tenor: "omalgia e impotencia funcional hombro derecho", puesto que así consta en el informe CRAM y en el propio informe médico aportado por el trabajador, alegando una posible confusión de diagnósticos por la juzgadora "a quo".

En base al segundo motivo, la Mutua...

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