STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1447
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 189/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de junio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 413 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Idelfonso Séller Rodríguez, en representación de D Baltasar y D. Fidel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 4 de octubre de 2.002, en Autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, (SES.), representado por la letrada Dª. María Rodríguez Espiñeira, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2001, 28 de diciembre de 2001, 4 de enero de 2002, 10 de enero de 2.002, 25 de enero de 2.002, 19 de junio de 2.002 y 19 de junio de 2.002, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas la demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los demandantes son personal estatuario de la Seguridad Social, que prestan sus servicios para el INSALUD y desde 1 de Enero de 2002 para el SES. en los 'períodos que manifiestan, con las excepciones que se recogerán en los Fundamentos de derecho sucesivos de esta resolución. 2°.- Se hallan incorporados a los Colegios Oficiales Profesionales correspondientes, habiendo satisfecho las cuotas colegiales obligatorias, esto es con exclusión de las de aportación voluntaria y análogas, hasta la del tercero Trimestre de 2001. 3°.- Por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de Junio de 1.998 se acordó hacer efectivos a los Inspectores médicos los gastos de incorporación al colegio de Médicos y el abono de las cuotas colegiales de carácter obligatorio, previa declaración del funcionario de no desarrollar su profesión al margen del servicio a la Gestora. Por su parte el INSS mediante resolución de 11 de Junio de 1.990 había acordado tal indemnización respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y por resolución de 23 de Diciembre de 1.997 respecto de los Médicos que ocupen puestos en los Equipos de

Evaluación de Incapacidades. 4°.- El objeto de la presente litis afecta a gran número de personal. 5°.- Han agotado la vía previa mediante la presentación de la correspondiente reclamación previa, resuelta en sentido desestimatorio por el transcurso del tiempo (silencio con valor negativo)."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima sus demandas, interponen recurso de suplicación dos de los demandantes y en un primer motivo se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, refiriéndose al primero en relación con los fundamentos de derecho de la propia sentencia en cuanto en ellos se hace constar los demandantes que no ha prestado servicios exclusivamente para el Insalud en los períodos a que se refiere la demanda, pero, además de que ni nos dice el motivo cual debe ser el sentido de la variación de hechos probados pretendida ni se cita documento alguno en que se base, resulta que después, en el...

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