STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:6864
Número de Recurso386/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 386/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 28 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4126/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DATA CUJUS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 27.07.2001 dictada en el procedimiento nº 1096/2000 y siendo recurrido/a Juan Enrique y FARGA 92 SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.04.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra la empresa FARGA 92, S.A., y DATA CUJUS S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato a instancia del trabajador y en consecuencia, condeno a la empresa demandada DATA CUJUS S.A. a indemnizarle con la cantidad de 3.165.959 pts., absolviendo a la demandada Farga 92, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Es actor del presente procedimiento D. Juan Enrique con DNI NUM000 .

  2. - El actor presta servicios para la empresa demandada FARGA 92, SA desde el día 10.01.1993, con categoría profesional de cajero/cocinero, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 247.167 pts. 3.-El actor fue declarado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de esta ciudad en fecha 13.04.1999 en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, resolución que fue recurrida en suplicación y revocada por el Tribunal Superior de Justicia.

  3. - En fecha 9.3.2000 el actor solicitó ser readmitido en la empresa FARGA 92, SA. 5.- En fecha 27.06.2000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 10 de esta ciudad en el procedimiento núm. 352/2000, seguido por despido por la que se declaraba improcedente el despido del actor condenándose a la empresa Farga 92, SA, a optar por la readmisión o la indemnización.

  4. - En la referida resolución se indica como hecho probado 1º que el actor prestó servicios por cuenta de la empresa Farga 92, S.A., con categoría profesional de cajero, si bien realizaba indistintamente funciones de cocinero.

  5. - La empresa Farga 92, S.A., traspasó a la empresa DATA CUJUS S.A., el restaurante sito en la localidad de la Ponbla de Claramunt en que el actor prestaba sus servicios.

  6. - La confesión en juicio ha acreditado que la empresa Data Cujus S.A., se subrogó en la plantilla de la empresa Farga 92,S.A. 9.- En las nóminas correspondientes al año 2000 se indica como categoría profesional del actor concinero/cajero.

  7. - El actor aparece en la guía turística y gastronómica de l'Anoia, al folio 150, fotografiado con vestuario propio de cocinero en la mención correspondiente al restaurante de la Pobla de Claramunt, Urbanización del Xaro.

    El actor se reconoció en la fotografía referida.

  8. - Por carta de fecha 13.12.2000 la empresa demandada Data Cujus S.A., notificó al actor:

    "Mediante la presente se le comunica la distribución funcional de su jornada laboral.

    Desde las 9.30 horas a las 14.30 horas realizará las funciones propias de preparación de comidas en cocina a las órdenes del cocinero jefe.

    A partir de las 14.30 horas y hasta las 16 horas custodiará la caja a las órdenes del Sr. Juan Carlos .

    Desde las 16 horas a las 17.30 horas volverá a la cocina a fin de efectuar los preparativos para el día siguiente".

  9. - El legal representante de la empresa Farga 92,S.A. manifestó en confesión que el actor era responsable de la cocina, circunstancia negada por el demandante.

  10. - La prueba documental ha acreditado que las nóminas del mes de diciembre de 2000 y de enero de 2001 fueron abonadas al actor por transferencia bancaria el día 13.02.2001 (folio 320 y 323).

  11. - En fecha 19.2.2001 la empresa DAta Cujus S.A. comunicó al actor su despido disciplinario en la que se imputaba al actor estar trabajando de camarero y practicando trial durante situación de IT. Se da por reproducido el contenido de la carta obrante a folio 101.

  12. - El actor en confesión en juicio negó que hubiere realizado las conductas que le son imputadas en la carta de despido.

  13. - La prueba testifical y el visionado de vídeo han acreditado que el actor los días 12 y 13 de febrero de 2001 acudió a la pastelería propiedad del Sr. Tomás en la que realizó tareas consistentes en atender mesas y servir a clientes y cobrar de caja.

  14. - Visionado el vídeo y requerido el actor el mismo manifestó no reconocerse como la persona que aparece en aquél.

  15. - Practicada diligencia para mejor proveer del testigo Carlos Alberto éste visionado el vídeo indicó no estar seguro de ser él la persona que se observa en la cinta sirviendo mesas en la cafetería propiedad Don. Tomás .

  16. - La prueba pericial ha acreditado que el demandante presenta antecedentes de coxartrosis izquierda, que ha sido tratada quirúrgicamente, con implantación de prótesis total de cadera, presentando contraindicación para la realización de actividades que requieran carga continuada de pesos.

  17. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería vigente por el período 1 de mayo de 1998 a 30 de abril de 2001 (DOGC núm. 2779 de 3.12.1998).

  18. - Por este Juzgado se dictó auto acumulando al procedimiento núm. 1096/2000 los procedimientos seguidos ante este juzgado entre las mismas partes núm. 225/2001 y 123/2001.

  19. - Por la representación procesal de la empresa demandada FARGA 92,SA se opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

  20. -En fechas 19.12.2000, 6.03.2001 y 2.02.2001 se presentaron solicitudes de acta de conciliación ante el SCI, celebrándose respectivamente los días 19.1.2001, 26.03.2001 y 26.02.2001, con el resultado todas ellas de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Data Cujus S.A.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas acumuladas de extinción de contrato y despido, declarando la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, se alza en suplicación la empresa demandada articulando su recurso por la triple vía de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora.

Interesa el primer motivo del recurso la nulidad de la sentencia impugnada denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral por...

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