STSJ Extremadura , 27 de Mayo de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1195
Número de Recurso293/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ NIDOS N° 18)

N.I.G: 10037 4 0101003/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293/2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Lorenzo Recurrido/s: ASEPEYO, INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, DECOYES SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de CACERES DEMANDA 0000943/2001 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 333 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. José Pablo Iglesias Fernández, en representación de D. Lorenzo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 19 de febrero de 2.003, en autos seguidos a instancia de ASEPEYO, contra referido recurrente, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, DECOYES SL., INSS. y TGSS., sobre Invalidez Permanente, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Se han dictado por este Juzgado sentencias firmes de 6 de abril de 1.999 y de 17 de febrero de 2.000 que obran unidas (f. 61 al 65 y 208 al 215) cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido, lo mismo que en lo que a la demanda atañe (f.1 al 6 de los autos).- SEGUNDO.- La actora interesa que se declare: la nulidad de la resolución administrativa, que se declare que la contingencia es común y no profesional y subsidiariamente que se declare la responsabilidad prorrata entre esta y el INSS.- TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual secundario a los percances descritos en la relación de hechos probados de la sentencia firme dictada por esta Juzgado el día 6 de abril de 1.999 Molestias al nivel del miembro inferior derecho con afectación de la rodilla con limitación de los últimos grados de flexión y signos de artrosis de rodilla.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.- QUINTO.- La profesión del trabajador es la de yesista.- SEXTO.- El actor sufrió el percance que se dice el día 12 de enero de 1.992 cuando prestaba sus servicios profesionales para la codemandada DECOYES CB., la cual tenía asegurada la cobertura de la contingencia con ASEPEYO."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada Lorenzo , siendo impugnado de contrario por la demandante ASEPEYO y el codemandado LA FRATERNIDAD MUPRESPA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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