STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:6683
Número de Recurso383/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 383/98 Partes: D. Jose Ángel C/ ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS SENTENCIA Nº 732/2002 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil dos. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 383/98, interpuesto por D. Jose Ángel , representado y defendido por el letrado D. Manuel de Sárraga Gómez, contra el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos representado por la Procuradora Dª Alicia Barbany Cairo y asistido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, en representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-11-97 recaída en el expediente n° 93/028 relativo al acceso a registros (solicitud de acceso y fotocopia de lo contenido en el expediente administrativo derivado de responsabilidad subsidiaria).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de noviembre de 1999, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de 17/11/1997 del Tesorero del O.A.G.R.T.L. de Lleida, cuya impugnación se ciñe al particular que denegó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden a que se le facilitase fotocopia de la totalidad del expediente administrativo de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El expediente administrativo de referencia es un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria, invocándose en la demanda el artículo 35.a de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Adjudicación de los contratos
    • España
    • Manual para licitadores y contratistas del sector público Parte general
    • 25 Noviembre 2009
    ...no se acredita debidamente la relación existente entre las copias documentales solicitadas y la pretensión que se ejercita». STSJ de Cataluña de 23-5-2002 (JUR 2002/257076): establece que «el artículo 35.a de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los ciudadanos “a conocer, en cualquier mome......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR