STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:1158
Número de Recurso339/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 787 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veintidós de mayo de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 339 de 2.001, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Jose Ignacio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2000, por la que sancionaba al hoy recurrente D. Jose Ignacio , con una multa de 400.000 pesetas y la obligación de repoblar con encinas, alcornoques, quejigos y robles (100 pies por hectárea) y realizar un semillado de toda la superficie con pino pinaster procedente de las zonas próximas.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2000, por la que sancionaba al hoy recurrente D. Jose Ignacio , como autor de una infracción leve tipificada en el artículo 66,2,12 de la Ley 8/98 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, con una multa de 400.000 pesetas y la obligación de repoblar con encinas, alcornoques, quejigos y robles (100 pies por hectárea) y realizar un semillado de toda la superficie con pino pinaster procedente de las zonas próximas. Tal Resolución fue confirmada en vía de recurso de alzada por la de fecha 7 de enero de 2001, por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Considera el recurrente que tal resolución ha de ser anulada por cuanto además de no estar probados los hechos, porque se ha prescindido del procedimiento en cuanto que en el pliego de cargos se estimó que la sanción procedente sería una multa de 10.000 pesetas y con posterioridad se le condena arbitrariamente a una sanción superior.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso, resulta que con fecha 17 de agosto de 1999, por la Dirección General de Medio Ambiente, se formula denuncia contra el hoy actor en base a que "se estaba arrancando toda la vegetación en una zona donde con anterioridad se les había comunicado que podían hacerlo, y donde en el año 1998 se había realizado una entresaca de pinos ilegal, tras una primera autorizada". Con fecha 5 de octubre del mismo año se incoa el expediente sancionador, en el que se une el informe favorable respecto de...

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