STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:6621
Número de Recurso8451/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8451/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4002/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 12 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 163/2001 y siendo recurrido/a Gaspar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-3-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gaspar debo declarar y declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% más la base reguladora de 165.887.- pesetas, con efectos de 7-11-00, más las mejoras legales que procedan. Y acuerdo el plazo de un año desde la fecha de esta resolución a partir del cual se podrá promover la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 17-11-47, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos que venía prestando por cuenta ajena como oficial metalúrgico, y tiene cubiertos los períodos de carencia genérico y específico requeridos para causar derecho a la prestación que reclama. Inició proceso de incapacidad temporal el 16-3-99, agotando el subsidio el 15-9-00. (Resulta de la resolución del Inss de 23-11-00 que obra a los folios 3 y 49).

  2. - Incoado el preceptivo expediente administrativo para calificar la eventual incpacidad y practicado reconoimiento médico, el CRAM emitió dictamen el 7-11-00 (folio 68).

  3. - La Dirección Provincial del Inss dictó la referida resolución de 23-11-00 por la que le declaró en situación de incapacidad permanente en grado d e total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 165.887.- pesetas (folios 3 y 49 citados).

  4. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folio 4-5 y 40-41) que fue desestimada por nueva resolución de 30-1-01 (folios 6 y 42), quedando...

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