STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5167
Número de Recurso6255/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6255/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3225/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 138/2001 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Filomena , debo absolver y absuelvo libremente al I.N.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Doña Filomena , nacida el 19 de enero de 1948 y con DNI nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de limpiadora.

  1. - En fecha 26 de julio de 2000 solicitó la pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del I.N.S.S. de 13 de noviembre de 2000, al considerar que no acredita la carencia necesaria, ni genérica de 2950 días, ni específica de 590 días, así como por ser sus dolencias anteriores al último momento del alta en Seguridad Social; formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 18 de enero de 2001.

  2. - La demandante, según consta en el informe de cotización prestó servicios por cuenta ajena en 4/62 durante 7 días, reanudando la actividad laboral en 1/81 hasta 16 de mayo de 1982, pasando a percibir prestación por desempleo de 9 de junio de 1982 a 30 de mayo de 1984, reincorporándose nuevamente al trabajo el 1 de junio de 1984 hasta 14 de diciembre de 1985, con nuevo percibo de prestaciones desde 1/86 a 7/86.

  3. - Tras una interrupción de cinco años, el 17 de junio de 1991 reanuda el trabajo por cuenta ajena, manteniéndose en activo con sucesivos contratos hasta el 1 de octubre de 1999; posteriormente, el 10 de abril de 2000 se reincorpora al trabajo, cesando el 7 de junio de 2000, por fín de contrato.

  4. - Según consta en el documento 1 de la actora, desde 29 de enero de 1996, sigue tratamiento a causa de una artritis reumatoide, con especial afectación a nivel de rodillas, cinturas escapulares y zona lumbar.

  5. - Actualmente, según reconoce la pericial médica practicada a instancias del I.N.S.S., la actora padece cervicoartrosis, gonartrosis y lumboartrosis severas, con limitación a sobrecarga de raquis, bipedestación y deambulación prolongada.

  6. - La demandante, según informe del I.N.S.S., acredita 2.633 días cotizados, de los cuales 351 están comprendidos en los 10 años anteriores a la situación de paro involuntario; de esos 2.633 días, corresponden a cotización efectiva 2.221 días, 364 días asimilados por pagas...

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