STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:4987
Número de Recurso6443/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6443/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3074/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 12 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 1117/2000 y siendo recurrido Salvador . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación en cuantía mensual equivalente al 65% de la base reguladora de 219.321 pesetas, con efectos desde el 19-9-98, más las mejoras a que hubiere lugar, condenando a la entidad gestora demandada al pago de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Salvador con DNI nº NUM000 , nacido el 18-9-1.938, afiliado a la Seguridad Social, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 18-9-98, que le fue concedida mediante resolución de 2-10-98, dentro del Régimen General, con el siguiente detalle:

-Base Reguladora: 219.321.

-Porcentaje: 60%

-Efectos: 19-9-98.

  1. - En fecha 21-11-2.000 el actor formuló reclamación previa solicitando que se revisara el porcentaje al considerar que le corresponde uno mayor al reconocido, que fue desestimada por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-11- 2.000.

  2. - El actor acredita un total de 41 años de cotización por el que corresponde un porcentaje del 100%, hecho no discutido por las partes.

  3. - El INSS aplica el coeficiente reductor del 0'60 al tener 60 años en la fecha del hecho causante.

  4. - El actor trabajaba para la empresa Telefónica, S.A, dicha empresa pactó con el actor contrato de prejubilación con la empresa y con otros trabajadores mayores de 55 años, causando baja el 26-12-96, dicho contrato se efectuó dentro del desarrollo de los Programas de Bajas incentivadas y Jubilaciones Anticipadas como medidas para la progresiva adecuación de plantilla a las necesidades reales de la empresa adoptadas durante los años 1.996 a 1.998, hasta que en el año 1.999 fue autorizada la empresa por la Direcció General de Treball a la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 empleados, mediante resolución de 16-7-99.

  5. - Se hizo constar como causa del cese del actor en la empresa la de baja voluntaria.

  6. - Por la Inspección de Trabajo en el informe elaborado sobre el expediente de regulación de empleo de Telefónica, S.A. se indica que el proceso de bajas incentivadas sin necesidad de despido colectivo ha tenido como consecuencia la reducción de 15.569 puestos de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por mayor cuantía de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto...

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