STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3346
Número de Recurso1805/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01863/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.805/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 16-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.863

En el Recurso de Suplicación número 1.805/03, interpuesto por Lina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 4 de febrero de 2.003, en los autos número 736/02, sobre Despido, siendo recurridos CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lina , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), no procede declarar ha existido despido improcedente, ni nula extinción de la relación laboral que unía a la referida actora con la demandada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMUNIDADES demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

DOÑA Lina , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el día 8.3.96, en la Delegación en Toledo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con categoría profesional de grupo II, Nivel 2 realizando funciones de Ingeniero Técnico Agrícola y percibiendo últimamente un salario de 1.642,74 euros/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación de la actora con la junta de comunidades de Castilla La Mancha, se inició mediante la suscripción de un contrato calificado como de administrativo, denominado "De servicios" al que siguieron otros con la misma denominación idéntico objeto. Tercero. Por Sentencia del Juzgado de lo Social, número 1 de los de Toledo, de fecha 27.3.2000, que devino firme, se declaró improcedente el despido de la demandante, calificándose la relación que ligaba a las partes como laboral de carácter indefinido, que no fijo. En cumplimiento de lo ordenado en la meritada Sentencia, la Administración Regional, diligenció la toma de posesión de la demandante como personal laboral, con reconocimiento de todos los servicios prestados en régimen de contratación administrativa (folio 42). Cuarto. El día 24 de julio de 2.002, la Administración demandada comunicó a la actora su cese con efectos del día siguiente día por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización. En el se ofertó a la demandante posibilidad de ser nombrada funcionario interino, tomando posesión sin solución de continuidad como funcionaria interina para ocupar el anterior puesto que venía desempeñando calificado como propio de funcionario público. Quinto. Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recursos, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 49.1.l), 52.c), 53.1 y 4, 55.6 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El proceso de funcionarización llevado a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que afecta a numerosos puestos de carácter laboral, tanto fijos como temporales, tiene su origen en la Disposición transitoria segunda de la ley Autonómica 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades, según redacción dada a la misma por la disposición adicional décima de la Ley Autonómica 1/1999, de 4 de marzo, por cuanto dispone que los puestos de trabajo afectados por la disposición legal tendrán la consideración de "a amortizar" como puestos de personal laboral y los mismos no podrán ser ofertados para su provisión, promoción o nuevo ingreso, ya que quedan reconvertidos en puestos a desempeñar obligatoriamente por personal funcionario.

En lo que a este proceso interesa, y respecto de los trabajadores que a la entrada en vigor de la ley estuvieran desempeñando dichos puestos mediante una relación laboral de carácter temporal, el apartado 6 de la disposición legal mencionada establece que cesarán en su relación jurídica, reconociéndoseles, no obstante, la posibilidad de que se les nombre funcionarios interinos en los puestos reconvertidos, siempre que lo soliciten en plazo de 10 días y reúnan los requisitos necesarios para ello.

En cumplimiento de tales previsiones legales, se dicta el Decreto autonómico 103/2002, de 23 de julio, de Clasificación de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario, en cuyos anexos se especifican los puestos de trabajo que resultan afectados.

En el artículo 4 de dicho Decreto se reitera que los puestos de trabajo, desempeñados por los trabajadores mediante una relación de carácter temporal, que se incluyen en el anexo I, quedan amortizados a la entrada en vigor del Decreto, cesando aquellos en su relación jurídica con la Administración de la Junta de Comunidades a la indicad fecha, sin perjuicio del derecho de dichos trabajadores a que se les nombre en los puestos reconvertidos funcionarios interinos.

Así las cosas, el cese del trabajador afectado por el proceso de funcionarización de su puesto de trabajo y consiguiente amortización del mismo es ajustado a las normas antes citadas, sin que para proceder a tal cese sea preciso acudir a las formalidades previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, según los casos.

Tal cuestión fue abordada por la Sentencia del Tribunal de 27 de mayo de 2002, que precisamente casa y anula la sentencia de esta Sala de 15 de mayo de 2001, para concluir...

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