STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:2979
Número de Recurso1065/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01627/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.065/03.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 16-9-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.627

En el Recurso de Suplicación número 1065/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de marzo de 2.003, en los autos número 42/03, sobre Invalidez, siendo recurrida Andrea .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por DOÑA Andrea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y en consecuencia condeno a la entidad gestora a estar y pasar por esta resolución y a reconocer y abonar a la parte actora una pensión equivalente al 55%

de la base reguladora de 570,42 euros con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y efectos desde el 30-10-02".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Doña Andrea , nacida el 3.3.54, con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual Pescadera de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, solicitó la prestación de incapacidad permanente instruyéndose al efecto el oportuno expediente administrativo.

Segundo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 31.10.02 previo informe de lEVI de fecha 30-10-02, denegando expediente administrativo. Segundo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 31.10.02, previo informe del EVI de fecha 30-10-02, fdenegando la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. En dictamen del EVI se determinó el siguiente cuadro clínico residual: No se objetivan reducciones anatómicos o funcionales. El actor formuló reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria por la Entidad gestora en fecha 10-12-02. Tercero. La actora presenta como secuelas derivadas de enfermedad común, fibromialgia severa.

Espondiloartrosis. Espondilolisis L5. Osteopenia. Rizartrosis. Cuarto. La actora ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en el documento aportado por la parte demandanda en la fase de prueba, que arroja una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada de 570,42 euros mensuales. La fecha de efectos para el caso de estimarse la demanda sería la del 30-10-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Albacete en los autos núm. 615/02, ha reconocido a la demandante, doña Andrea , nacida el 3-3-54 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad permanente total para su actividad profesional de pescadera.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza recurso de suplicación contra dicha sentencia con la finalidad de que se deje sin efecto la calificación del grado invalidante declarado en sentencia. Funda su recurso en dos motivos, articulados con correcto amparo procesal en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Aduce que la sentencia infringe el artículo 137.4 del TRLGSS de 20-6-94 , definidor de la incapacidad permanente en el grado de total. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el terreno de los hechos la Entidad Gestora propone una modificación de la crónica de patologías que describe el hecho probado tercero de la sentencia. La única diferencia entre la versión original y la sugerida en el recurso estriba en que en esta última se elimina la calificación de severa referente a la fibromialgia.

La modificación no puede prosperar. La Magistrada ha valorado conjuntamente los informes clínicos obrantes en autos (ex art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), y particularmente ha retenido para formar su convicción sobre la entidad agravatoria de la fibromialgia la pericial practicada a instancia del demandante de la que se infiere , y expresamente de un informe clínico procedente del Complejo...

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