STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2391
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 380/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiséis de junio de 2003.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 380/2000, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Mariano , que actúa en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de percepción de trienios (Asunto de personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinticuatro de julio de 2000, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha seis de junio de 2000. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del demandante, en su condición de militar de carrera, a que le sean reclasificados y abonados como trienios del Grupo B los trienios que perfeccionó en los empleos de Suboficial antes del 1/1/96, con efectos económicos retroactivos de dicha fecha, y como trienios del Grupo C los perfeccionados como Tropa, de conformidad con las Leyes de Presupuestos para 1996-1997-1998-1999 y 2000.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no haberlo solicitado las partes, se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de junio de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha seis de junio de 2000, por la que se inadmitió la petición del actor de que se aplicara a los trienios perfeccionados como Subteniente, en fechas anteriores al primero de enero de 1996, el Grupo de Clasificación B, en lugar del C, en el que se le concedieron. Así como los trienios perfeccionados como clase de tropa, Grupo D, como trienios del Grupo C.

Segundo

La primera cuestión jurídica nuclear del presente recurso contencioso- administrativo, consiste en determinar si es posible jurídicamente, desde la regulación específica aplicable al actor, proceder al reconocimiento de los trienios ya perfeccionados (que vienen siendo retribuidos en el grupo C)

en el grupo B, como consecuencia de la nueva clasificación grupal que fue operada por el R.D. 359/1989, de 7 de abril, para los Subtenientes de las Fuerzas Armadas; dicha pretensión ha de ser estimada en los términos resueltos por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de febrero de 1998 (R.A. 2063), dictada en recurso de casación en interés de Ley, y que viene a establecer en su fundamento de Derecho Sexto:

"En el supuesto de autos concurre la circunstancia, bien diferente a aquélla de que se partía en los resueltos por la sentencia antes mencionada, de que no se ha producido un ascenso a empleo o cuerpo de superior categoría a la que ostentaba el recurrente al tiempo de perfeccionarse los trienios anteriores al ascenso, sino que, simplemente, por ministerio de la Ley, como expresa la sentencia de la que se discrepa, el empleo que ostentaba aquél ha sido objeto de reclasificación, aunque se mantengan las mismas funciones y la misma denominación, al pasar del índice de proporcionalidad 6 al 8, que es el correlativo al Grupo B, a tenor del art. 11.2 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del estado para 1985, Grupo de Clasificación éste, el B, con respecto al cual se...

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