STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Abril de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:1534
Número de Recurso331/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 331/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 9-4-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 813 En el Recurso de Suplicación número 331/03, interpuesto por LABORATORIOS INDAS SA Y BIOCAPS SA Y Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 10-10-01, en los autos número 459/01, sobre DESPIDO, siendo impugnado por TOLETRANSA SA Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Alberto frente a LABORATORIOS INDAS SA, BIOCAPS SA, TOLETRANSA SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente la extinción objetiva de la relación laboral del trabajador demandante, condenando a las empresas laboratorios Indas SA y Biocaps SA en régimen de solidaridad entre si a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente Sentencia opten bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores a la extinción acordada o bien por el abono al mismo en concepto de indemnización de la cantidad de 13.314.240 pesetas, y en todo caso al abono al mismo de los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (22.6.01) y hasta la de notificación de la presente sentencia y asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Toletransa SA de las pretensiones también esgrimidas frente a ella en la demanda iniciadora del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto ha venido prestando sus servicios para la empresa Laboratorios Indas SA, desde el 11.2.80, tiene categoría profeional de conductor de primera y un salario de 13.869 pesetas/día, 416.070 pesetas/mes, con prorrata de pagas extras incluída. El demandante hasta el 30-11-99 tenía reconocida la categoría profesional de Jefe de Sección, siéndole modificada a la de Conductor 1ª con respeto de sus derechos económicos desde dicha fecha. El demandante presta sus servicios preparando y etiquetando pedidos pequeños, distribuyendo los mismos y cargándolos en los vehículos de transporte.

Estas mismas funciones se realizaban en la empresa por 6 personas. Su centro de trabajo esta en Noves (Toledo). SEGUNDO.- El 22-6-01 la empresa demandada remitió al actor comunicación escrita señalándole que habían adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo con esa misma fecha. Asimismo le manifestaba que las razones por las que se amortizaba su puesto se centraban en la suscripción de un contrato de trabajo con la mercantil Toletransa SA por el que el contenido del puesto de trabajo del demandante pasaba a ser desarrollado por esta empresa y quedaba vacío de contenido, produciéndose un desequilibrio prestacional. La carta especificaba que "dentro de las actividades que ha asumido Toletransa SA estan las de preparar los pedidos concretos destinados a cada específico cliente, su etiquetado y posterior carga en los vehículos que llevaran dichos pedidos al cliente", servicios que antes de esta contratación se decía que eran la actividad desarrollada por el actor. Igualmente la carta señalaba que la contratación con Toletransa SA reducía y simplificaba el proceso de salida del producto terminado desde la fábrica porque Indas se limitaba a enviar a Toletransa "un agrupado de mercancía en vez de elaborar cada concreto pedido de cada cliente" y que "este ahorro de tiempo va unido a una mas rapida salida de producto terminado de los almacenes de la fábrica de Laboratorios Indas SA lo que permite ganar espacio para almacenar mas producto terminado", con mejora de los sistemas organizativos de la empresa y de la competitividad de la misma. En la misma comunicación señalaba la empresa que ponía a disposición del actor la cantidad de 5.060.711 pesetas de la que podía disponer sin mas requisito que e4l de su acuse de recibo y la cantidad de 416.763 pesetas en concepto de "salarios por la no concesión de preaviso" que podría retirar tambien acusando su recibo. Del mismo modo le adjuntaban propuestas de liquidación de las cantidades adeudadas y le participaban que se daba copia de la carta a los representantes de los trabajadores. La carta fue recibida por el demandante el mismo día en presencia de dos miembros del Comité de Empresa y firmo su recibi manifestando su no conformidad. TERCERO.- El mismo día 22.6.01, en presencia de los dos miembros del Comité de Empresa, la citada empresa intentó hacer entrega al demandante de un cheque por cuantía total de 6.089.544 pesetas que integraba las sumas de indemnización por extinción, la de falta de preaviso, los salarios devengados hasta el 22.6.01 y la cantidad de 510.527 pesetas a que hacia referencia una "propuesta de liquidación por extinción objetiva" (y que liquidaba los conceptos de paga vacaciones y navidad) a cuyo pie figuraba un "recibí" que el demandante no accedió a firmar, no haciéndosele entrega del cheque. CUARTO.- El 1.6.01 la empresa Indas había firmado con Toletransa SA un contrato de prestación de servicios por el que esta última empresa se obligaba a prestar a la primera los servicios logísticos y de transporte de mercancías con sus propios medios humanos y materiales. Toletransa SA es una agencia de trasporte de mercancías. Las tareas que se pacto que se hacia cargo eran la "recogida, preparación de pedidos, almacenamiento y distribución de mercancías a los clientes". La empresa laboratorios Indas SA, como cargador o remitente, realizaba la carga en sus dependencias de los vehículos que después llevaban la mercancía a las dependencias de Toletransa SA para la preparación de los pedidos y posterior transporte. QUINTO.- Con anterioridad a la suscripción de este contrato de 1.6.01 Toletransa SA distribuía los pedidos regionales y de pequeños clientes (el 11% de transporte de pedidos de Laboratorios Indas SA), otra empresa se hacia cargo de pedidos nacionales de pequeños clientes (el 10% del total) y otras empresas o trabajadores autónomos hacían la distribución de los pedidos de grandes clientes (el 79% del volumen total de transporte de pedidos). Ninguna de estas empresas asumían la labor de preparar cada pedido y etiquetado. Tras la aplicación del plan de externalizacion de las actividades de logística a que respondía el contrato de 1.6.01, Toletransa SA asume las labores de distribución mas las de etiquetado y preparación de los pedidos que antes llevaba (el 11% del total). El resto del trasporte se sigue realizando por otras empresas o trabajadores autónomos en las mismas condiciones sin preparar estos el pedido ni etiquetarlo. SEXTO.- El demandante esta afiliado a CCOO. SÉPTIMO.- La empresa Biocaps SA es una sociedad unipersonal cuyo unico socio es

Laboratorios Indas SA, teniendo el mismo domicilio y administrador. El objeto social de esta tras la modificación última de 1999 es la fabricación, compraventa, almacenamiento, distribución, comercio, importación y exportación de productos sanitarios, hospitalarios, farmacéuticos, dentales, material de laboratorio y productos higiénicos. El objeto social de Biocaps SA es la fabricación y comercialización de antioxidantes, vitaminas y productos de proceso químico. El demandante nunca ha suscrito contrato de trabajo con Biocaps SA o con Toletransa SA. La Sentencia firme dictada por el Juzgado número 2 de Toledo el 21-5-01 determinó que parte importante de los trabajadores de Biocaps SA habían sido todos ellos antes trabajadores de Laboratorios Indas SA sin solución de continuidad en la prestación. OCTAVO.- En la sección de logística del centro de trabajo del actor en la actualidad se realizan por otros trabajadores horas extraordinarias de forma regular. Hay varias personas contratadas temporalmente en la empresa Laboratorios Indas SA cuyos contratos de trabajo se renuevan periódicamente. NOVENO.- El 20-7-01 se celebró la preceptiva comparecencia previa ante el SMAC."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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