STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Abril de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1297
Número de Recurso2004/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 2.004/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 3-4-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a siete de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 690 En el Recurso de Suplicación nº. 2.004/01, interpuesto por la representación de CIBERTEXTIL S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 288/01, siendo recurrida Dª Catalina y MERCOSUR TEXTIL, S.L., en reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Catalina contra la empresa

"MERCOSUR TEXTIL S.L. Y CIBERTEXTIL S.L., debo condenar y condeno a ambas empresas de forma solidaria a que abonen a la actora la suma de 603.808 pesetas que se indican en los hechos probados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el 16- 6-97 como confeccionista y categoría laboral de Ayudante en el Centro de trabajo sito en Moral de Calatrava, Calle Gerardo Clemente 2-4 y salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 3.995 pesetas con arreglo al vigente Convenio Colectivo Textil-Confección.

Segundo

Los contratos de trabajo sucesivos que ha ido suscribiendo la actora con los siguientes:

-Del 16 de Junio de 1997 al 2-8-97, contrato de duración determinada para obra o servicios determinado suscrito con MERCOSUR TEXTIL S.L., cuyo objeto era "trabajos de confección".

-Del 18-8-97 al 13-12-97 contrato temporal del mismo tipo que el anterior suscrito igualmente con MERCOSUR TEXTIL S.L. y cuyo objeto era "Trabajos de Confección de 35.000 prendas en la temporada Otoño-invierno en el centro de trabajo ubicado en Moral de Calatraba, Calle Gerardo Clemente, 4.

- Del 7-1-98 al 31-7-98, contrato temporal del mismo tipo que los anteriores suscrito con la misma entidad, cuyo objeto era "trabajos de confección en Moral de Calatrava, C. Gerardo Clemente, 4 en la temporada primavera-verano 98.

-Del 18-8-98 al 12-12-98, contrato temporal del mismo tipo que los anteriores y suscrito con la misma entidad, que tenía como objeto "trabajos de confección de 30.000 cazadoras en la campaña otoño-invierno.

- Del 7-1-99 al 31-7-99, contrato temporal del mismo tipo que los anteriores y suscrito con la mismas entidad, que tenía como objeto "trabajos de confección en la Calle Gerardo Clemente, 4 en Moral de Calatrava en la Campaña de 60.000 prendas de primavera-verano.

-Del 17-8-9 al 11-12-99, contrato temporal del mismo tipo que los anteriores y con la misma entidad, teniendo como objeto "trabajos de confeccionista en la campaña de primavera-verano de 35.000 prendas en la Calle Gerardo Clemente, 2 en Moral de Calatrava.

- Del 3-1-00 al 10-8-0, contrato del mismo tipo que los anteriores suscrito con la Entidad MERCOSUR TEXTIL S.L., teniendo como objeto trabajos de confección en la campaña de otoño- invierno de 24.000 prendas.

- Del 8-1-01 al 11-4-01, contrato del mismo tipo que los anteriores y concertado con la misma empresa, cuyo objeto eran los trabajos de confección en la campaña de 25.000 prendas de primavera-verano 2001.

Durante la relación laboral con la entidad MERCOSUR Textil, la actora realizaba una jornada de 8,30 horas diarias.

Tercero

El 9-4-01 la actora firmó un escrito en el que se hacía constar que habiendo constatado que la empresa no está dispuesta a respetar las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo del sector textil, debía comunicarles que al amparo del artículo 50 E.T. había decidido voluntariamente extinguir la relación laboral.

Cuarto

En fecha 16-4-01, la actora suscribió nuevo contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado como la Entidad Cibertextil S.L. para prestar servicios como Ayudante Confeccionista, realizando trabajos de confección de 22.000 prendas de la campaña Otoño - invierno, haciéndose constar en el contrato como domicilio social de la empresa y del centro de trabajo el de la Calle Gerardo Clemente, 2.

Pese a que el contrato era a tiempo parcial la actora desarrollaba una jornada de ocho horas diarias.

En fecha 19-4-01, la empresa Cibertextil S.L. remitió carta a la actora comunicándole la decisión de la empresa de dar por rescindida la relación laboral existente con efectos de ese mismo día, al no haber superado el periodo de prueba establecido en el contrato. Impugnada ante la Jurisdicción social dicha decisión, en fecha 2-7-01, se produjo una conciliación judicial entre la actora y la empresa CIBERTEXTIL, reconociendo esta última la improcedencia del despido.

Quinto

Consta que el 13-12-00 el Sindicato FITEQA de CCOO, que intervino a requerimiento de la plantilla de MERCOSUR Textil S.L., interpuso solicitud de medicación previa a la interposición de conflicto colectivo contra la empresa MERCOSUR TEXTIL S.L. por el incumplimiento empresarial del Convenio Colectivo Nacional de Textil-Confección en lo referente a salarios, jornada, permisos y licencias.

A la primera convocatoria no compareció la empresa, sí haciéndolo en la segunda convocatoria celebrada el día 19-1-01, terminando con Acta de Acuerdo en la cual la representación empresarial formuló propuesta de compromiso de abonar el salario mínimo intertextil desde Enero del 2001, incluyendo paga de beneficios y plus de abstentismo, conversión en indefinidos de los contratos que hubieran sufrido encadenamiento irregular y dar cumplimiento al Convenio y demás disposiciones legales.

Sexto

Las entidades demandadas adeudan a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

AÑO 200 (DE MAYO A DICIEMBRE)

DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA SAL. BASE 724.904 454.708 270.196 (8 MESES POR 90.613)

BENEFICIOS 50.743 0 50.743 PLUS ABSENTISMO: 21.747 0 21.747 PAGA EXTRA VERANO: 90.613 PAGA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...de hechos probados en lo que al grupo de empresas se refiere, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 7 de abril de 2003 (R. 2004/2001 ), que efectivamente declara la nulidad de la resolución impugnada estimando el recurso de la empres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR