STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:1949
Número de Recurso4123/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4123/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1203/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2001 aclarada por Auto de fecha 14 de marzo de 2001 dictados en el procedimiento nº 727/2000 y siendo recurrido Jesús María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús María , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir con efectos económicos de 04.05.2000 prestación periódica por contingencia de jubilación anticipada, en cuantía inicial equivalente al 90% de base reguladora de 68.428'- ptas, condenando al demandado I.N.S.S. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando el recurso de aclaración formulado por la parte demandada en los presentes autos 727/2000, seguidos a instancia de Jesús María contra I.N.S.S. sobre jubilación, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el sentido de que por error en el hecho declarado probado SEXTO de la sentencia como en el fallo de la misma se establece como porcentaje aplicado a la pensión de jubilación el 90%.

Conforme a la hoja de cálculo aportada por la Entidad Gestora, dicho porcentaje del 90% sería el correcto teniendo en cuenta exclusivamente los años cotizados con bonificación de edad. Sin embargo, por edad el porcentaje correcto sería el 92% y poniendo en relación ambos conceptos, el porcentaje total aplicable sería el 82'80% con aplicación de la bonificación por edad, manteniendo la misma en el resto de su tenor literal".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El actor D. Jesús María , nacido el 12.03.36, titular de D.N.I. nº: NUM000 , afiliado a la S.S. con el nº: NUM001 , acredita cotizaciones al Régimen General en el período 01.07.52 a 30.09.84, por un total de 6.239 días, de los que 3.545 lo son antes del 01.01.67.

  1. Tras la última prestación de servicios por cuenta ajena para la empresa Texture, S.A. en el período 25.02.83 a 30.09.84 percibió prestación contributiva por desempleo en el período 26.10.84 a 25.01.86.

  2. Percibió además, subsidio asistencial por desempleo en el período 26.02.86 a 25.08.87 en que cesó su demanda de empleo, hasta el 25.02.93 en que reanudó la misma, con vigencia actualizada al momento del dictado de la presente resolución.

  3. Solicitó pensión de jubilación ante el INSS el 04.05.2000, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona de fecha 10.05.2000 por no tener cumplidos 65 años de edad a la fecha de la solicitud, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta y no reunir período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  4. Formuló reclamación previa el 27.06.2000 que fue desestimada por resolución de 06.07.2000.

  5. Indiscuten las partes que de prosperar la demanda, la base reguladora de la prestación periódica a reconocer será de 68.428'- ptas, el porcentaje del 90% y la fecha de efectos de 04.05.2000".

TERCERO

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