STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:1887
Número de Recurso4788/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4788/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 13 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1167/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 22.02.2001 dictada en el procedimiento nº 604/2000 y siendo recurrido/a María Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.06.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Doña María Consuelo contra el Instituto Nacional de Empleo, debo reconocer y reconozco a la demandante las prestaciones por desempleo en las condiciones de período , base reguladora y efectos ya reconocidos por el ente gestor, pero con una parcialidad determinada en el 47,2% en lugar del 30%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 18.6.68, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y a los efectos que aquí interesan en situación de alta en el Régimen General por consecuencia de trabajos que vino prestando para la empresa GRUP SERVEIS INICIATIVA SOCIAL S.C.C.L., desde el 11.11.90 hasta el 31.1.00 en que se extinguió la relación laboral.

  2. - La actora prestó servicios en dicha empresa a jornada completa durante el período comprendido entre el 11.11.90 y el 31.1.99. Desde el 1.2.99 hasta el 9.1.00 la prestación fue a media jornada, y desde el 10.1.00 hasta el 31.1.00 fue al 30% de la misma. El promedio de jornada durante los últimos 6 meses anteriores a la extinción del contrato, es decir agosto-99 a enero-00 , ambos inclusive, fue del 47,2%.

  3. - Al quedar extinguida su relación laboral, solicitó al INEM las prestaciones por desempleo, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución por la que le fueron reconocidas durante un período de 720 días, a razón de la base reguladora de 7.015 pesetas, con fecha de inicio 1.2.00 y reducción por parcialidad al 30% (la resolución no obra en el expediente administrativo ni ha sido aportada por la demandante, pero su contenido se desprende claramente de la resolución de 4.4.00 que obra en los folios 10 y 34).

  4. - Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por la nueva resolución de 4.4.00 ya referida (folios 10 y 34), quedando agotada la vía administrativa).

  5. - La base reguladora diaria de la prestación que reclama es de 7.015 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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