STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:1514
Número de Recurso1230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1230/1997 Partes: Doña Rebeca C/ Universidad Rovira i Virgili.

Codemandada: Doña Milagros Objeto: Concurso público de profesor titular de TEU. S E N T E N C I A N°. 92/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 1230/1997, interpuesto por Doña Rebeca , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado Don Alfred Ventosa i Carulla contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada-Universidad Rovira i Virgili- el Letrado Don Salvador Palau Rovira; y, como codemandada, Doña Milagros , representada por la Procuradora Doña Esther Suñé Ollé y defendida por la Letrada Doña Cristina Gómez Nebrera, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 30 de mayo de 1997, dictada por el Rector de la Universidad demandada y Acuerdo de 22-5-97 del Comité Académico de dicha Universidad.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento en materia de personal dada la materia litigiosa, siendo la cuantía de la litis indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resoluciones impugnadas y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de enero de 1999 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de las partes actora y codemandadas, practicándose todos los medios probatorios por ellas instados en sus respectivos escritos, con el resultado que obra en autos.

En relación con la prueba de la actora, debe señalarse que la persona física codemandada, en escrito de 30 de abril de 1999, impugna la validez de la prueba testifical practicada respecto de Don Jesus Miguel , toda vez que no se acordó su práctica por la Sala, lo que es cierto conforme al auto de 25 de marzo de 1999, que en súplica reformó la testifical admitida parcialmente a la actora por providencia de 15 de febrero de 1999, en el sentido, en cuanto aquí concierne, de admitir la testifical correspondiente a los núms. 1, 2 y 4 y 6 de la lista de testigos de dicha parte actora, que no se corresponden en el citado Sr. Jesus Miguel , que figura en el núm. 5 en dicha lista. No obstante ello, la testifical se practicó respecto del citado Sr. (y de los cuatro testigos admitidos), por error en la tramitación del exhorto correspondiente. Toda vez que por providencia de 14 de junio de 1999, se acordó diferir su resolución al presente momento procesal, la Sala, a la vista de lo anterior, acuerda, aún en este apartado de la sentencia, para evitar reiteraciones en su fundamentación jurídica, acceder a la pretensión de la codemandada en este punto, comprobada a la realidad de lo actuado y acreditado en autos respecto de tal prueba, lo que además en realidad, en nada afecta a las partes, dada la pluralidad de testimonios vertidos en autos y el propio contenido de las preguntas formuladas a dicho testigo (muy similar a las de los otros testigos). En consecuencia dicha testifical específica no se tendrá en consideración en orden a la valoración de la prueba practicada en autos.

QUINTO

Mediante escrito de 28 de septiembre de 1999 la codemandada formula recusación respecto de Magistrado de esta Sección por vínculo matrimonial con la actora, que no se admitió a trámite por providencia de 14 de octubre de 1999, por cuanto que tal Magistrado, en función de las normas de reparto de Ponencias, no forma parte del Tribunal que ha de enjuiciar el asunto.

Por providencia de 7 de septiembre de 2001 se designa nuevo Ponente, así como el Tribunal que ha de enjuiciar el asunto, señalándose para votación y Fallo el 4 de octubre de 2001.

Por auto de 25 de septiembre de 2001 dicho Tribunal acuerda formular abstención para su tramitación ante la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, acordando por providencia de la misma fecha suspender el señalamiento para votación y fallo a resultas de lo anterior. Con fecha 10 de octubre de 2001, recibido el 15 de octubre de 2001, dicha Sala de Gobierno, por medio de su Comisión Permanente, acuerda no estimar dicha abstención, debiendo continuar el Tribunal en el conocimiento del mismo.

SEXTO

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2001 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de enero de 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso jurisdiccional sobre las siguientes resoluciones o actos administrativos impugnados por la actora:

  1. Resolución de 30 de mayo de 1997, del Rector de la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona, por la que se designa a la aquí codemandada profesora titular de Escuela Universitaria de dicha Universidad en el área de conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Departamento de Derecho, plaza convocada a concurso por Resolución- de 20 de febrero de 1996 (BOE 18-3-96, DOGC 13-3-96) de la Junta de Gobierno de tal Universidad.

  2. Acuerdo de 22-5-97 (comunicado a la actora por Resolución de 2 de junio de 1997 del Cap del Servei de Recursos Humanos) del Comité Académico de dicha Universidad, por el que se ratifica la propuesta de provisión de la plaza, en favor de tal codemandada, realizada en fecha 21-2- 97 por la

Comisión para resolver tal concurso, designada por Resolución de 17 de octubre de 1996 (BOE 25-1-0-96, DOGC 27-11-96).

SEGUNDO

Dados los términos del debate planteado y en cuanto aquí interesa, debe señalarse que la normativa y convocatoria correspondiente, cuya adjudicación da origen a esta litis, establecen lo siguiente en cuanto a la valoración de los candidatos al puesto ofertado:

1) Que los concursantes entregarán al DIRECCION000 en el acto de presentación la siguiente documentación:

  1. Curriculum vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y b) Proyecto docente y, en su caso, investigador.

2) Que antes del comienzo de la primera prueba cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su curriculum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del Concurso.

3) Que la primera prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no tengan en la misma al menos tres votos.

4) La segunda prueba (previa la entrega a la Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, de un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente)

consiste en la exposición oral por cl concursante, por un mínimo de 45 minutos y un máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento de la plaza, elegido libremente por el aspirante, seguido de un debate de la Comisión con él, por un máximo de tres horas, acerca de los criterios, metodología didáctica y todos los aspectos relevantes en relación con el tema.

5) La propuesta se realizará por el sistema de votación, haciendo pública a estos efectos la Comisión una Resolución formulando la propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6) Además se señala que, una vez constituida la Comisión, antes de la primera prueba, se fijará y harán públicos por la Comisión "los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas", que en el caso de TEU, como éste, no tienen unos límites o parámetros marcados por el Reglamento correspondiente (no ocurre así en las demás categorías docentes universitarias).

Todo ello conforme al Real Decreto 1888/84, de 26-9, sobre concursos para provisión de vacantes en Cuerpos docentes universitarios, modificado por Real Decreto 1427/86, de 13-6, y la Orden Ministerial de 28 de diciembre dé 1984, normas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria CLRU, en adelante), por cierto recientemente derogada, salvo en algún aspecto transitorio, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21-12, de Universidades.

Así tenemos que, en concordancia con lo anterior, en el presente concurso, la Comisión, una vez constituida (documento 2 del...

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