STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 120/2001 Partes: Dª. Magdalena Y OTROS C/ INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT Objeto: Auto de inadmisibilidad. Rec 128/01 Juzgado Contencioso Administrativo n° 13 de Barcelona.

SENTENCIA N°6/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 120/2001, interpuesto por Dª. Magdalena Y OTROS, representados y asistidos por D. Jaume Cortés i Izquierdo, contra EL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistido por el letrado del ICS D. Carles Viudez Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"S'ACORDA la inadmissibilitat del present recurs contenciós administratiu abreujat núm. 128/2001- E, pels modus esmentats anteriorment. "

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Juzgado de instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante y como parte apelada la representación procesal del Institut Catala de la Salut.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de 30 de noviembre de 2001, se señaló a efectos de votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 31 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta apelación el citado auto de 17-05-01 que inadmite, previa audiencia de las partes y al amparo del art° 51.1 c) LJCA98, el recurso interpuesto contra supuesta actuación de hecho de la demandada, consistente en el traslado de las actividades del Laboratorio de Análisis Clínicos de Mollet del Vallés, donde prestan servicios los actores apelantes, al Laboratorio de Badalona, según noticias verbales expresas recibidas por los actores.

Conforme al fundamento jurídico 1° del auto recurrido, la inadmisión se sustenta en que el Laboratorio sigue funcionando normalmente, no existiendo actividad material (art. 25.2 LJCA) de la Administración que puede enjuiciarse en esta litis (no lo son los simples comentarios u opiniones de responsables sanitarios), siendo así además que el ICS se ha limitado a iniciar trámites para llevar a cabo el susodicho traslado, los que sólo serían, por otra parte, actos de trámite, inimpugnables por ello de forma autónoma (art. 25.1.

LJCA).

Frente a ello la tesis de la parte recurrente se puede extractar como sigue:

  1. Hay actividad material en cuanto que el ICS ha comunicado verbalmente la decisión de traslado (que obviamente afecta a los actores), de lo que podrían seguirse actos o actuaciones perjudiciales para los interesados (pérdida de puestos de trabajo, movilidad geográfica), siendo así que el traslado requiere tramitación administrativa y decisión superior a nivel oficial.

  2. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva impedir a los actores que impugnen en esta vía judicial las actuaciones encaminadas a un traslado ilegal por la Administración, sin permitir su prueba a los accionantes.

    Por su parte la demandada apelada significa, en...

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