STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:1177
Número de Recurso4157/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4157/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 751/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 826/1999 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FÚTBOL CLUB BARCELONA, FREMAP, REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., Héctor , REAL DEPORTIVO ESPAÑOL DE BARCELONA S.A.D., CLUB REAL SPORTING DE GIJÓN S.A.D. y ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el RCD

ESPAÑOL, REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL y FÚTBOL CLUB BARCELONA, y debo absolverles de las pretensiones deducidas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la MUTUA FREMAP, contra el INSS, TGSS, Héctor , FÚTBOL CLUB BARCELONA, RCD ESPAÑOL, REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL, CLUB REAL SPORTING DE GIJÓN SAD y ALBACETE BALOMPIÉ SAD, y debo declarar y declaro que la contingencia de la IP total y reconocida por resolución de 30.3.99 deriva de enfermedad profesional, condenando al INSS, la TGSS y a Héctor a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30.3.99 se resolvió declarar Sr. Héctor en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 2.11.98 y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 215.985,- pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde el 2.11.98 y de cuyo pago son responsables Mutua Fremap y la Mutua INSS en la proporción directa al salario indicado en el hecho probado nº. 5 y con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

  2. - Disconforme con esta resolución, la Mutua Fremap presentó reclamación previa el 10.5.99, siendo desestimada por resolución del Ente Gestor de fecha 21.6.99.

  3. ,- El Sr. Héctor sufrió un accidente laboral el 21.10.89, cuando prestaba servicios en el RCD Español, produciéndose fractura del maleolo perineal del tobillo izquierdo, procediéndose a enyesar el tobillo con botín de yeso y realizando rehabilitación funcional, siendo dado de alta a los 3 meses y reincorporándose a su actividad profesional.

    En fecha 13.4.98, mientras prestaba servicios para el Real Murcia Club de Fútbol tuvo una cesión en la rodilla derecha compatible con condiopatía y lesión de menisco interno, siendo intervenido quirúrgicamente practicándose meniscectomía de la rodilla derecha.

  4. - La UVAMI lo reconoció médicamente el 2.1.1.98 observando las siguientes lesiones: Compromiso tibio-peroneo astragalino iz. (pinzamiento interlínea y hundimiento de cúpula astragalina) que produce limitación funcional y algias en la sobrecarga del tobillo iz. y alteración de la bóveda plantar con pie plano valgo.

  5. - En la actualidad el trabajador presenta una artrosis de la TPA y de la art. astrágalo escafoidea con balance articular completo. Según resonancia magnética de 23.6.98 las patologías con compatibles con lesiones crónicas de los dos tobillos (el lesionado izquierdo y el derecho no lesionado), lo que hace confirmar que la alteración es de carácter crónico.

  6. - El trabajador fue intervenido quirúrgicamente el 17.7.98 del tobillo izquierdo y se emitió el parte médico que obra el folio 48 y en cuyo párrafo 2º se establece: Se realiza estudio radiológico donde se objetiva exostosis a nivel del astrágalo, siendo imagen típica de cola de astrágalo más pequeña exostosis en el pilón posterior de la tibia. En el compartimento anterior de la articulación hay muestra de exostosis, tanto en el pilón anterior de la tibia como en el cuello de astrágalo secundario a lesiones crónicas de jugador de fútbol.

  7. - La empresa Real Club Deportivo Español tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo el día del accidente con la Mutua Fremap y no existe informe de que la misma se encuentre al descubierto en el pago de cuotas.

    La empresa Real Murcia CF tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo el día el accidente con Mutua INSS y no existe informe de que la misma se encuentra al descubierto en el pago de cuotas.

  8. - El trabajador codemandado, Héctor , prestó servicios como jugador de fútbol para las entidades y por los períodos que se detallan:

    - Real Club Deportivo Español desde el 9/89 al 10/93 - Club Real Sporting de Gijón SAD, temporada 93/94

    - Fútbol Club Barcelona, temporada 94/95 -...

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