STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Enero de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:4
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación nº 169/2002 S E N T E N C I A Nº

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Sala de lo Contencioso-Administrativo.

-Sección Primera- Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

En la Ciudad de Albacete, a dos de enero de dos mil tres.

Visto por esta Sala y Sección el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procurador Sra. González Velasco, contra el Auto dictado en fecha siete de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Toledo, en pieza de medidas cautelares 20/2002 de dicho órgano judicial; siendo parte apelada RETEVISIÓN MÓVIL, S.L., representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente medida dispositiva: "Acuerdo haber lugar a suspender la ejecución de la resolución recurrida mencionada en el antecedente de hecho primero de este Auto, solicitada por "Retevisión Móvil S.A.; sin expresa condena en costas." Segundo. Notificado el Auto a las partes interesadas, la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte actora, para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma. Tercero. Elevados los Autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; tras resolverse sobre la discutida admisibilidad del recurso, en sentido afirmativo, y no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo, el veinte de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la suspensión de la ejecutividad del acto que acordó el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, respecto a la orden municipal de retirada de Estación Base de Telefonía Móvil, es conforme a Derecho. Y la Sala coincide con el Juzgador a quo en su interpretación de los preceptos de la nueva ley rituaria, en su aplicabilidad al supuesto concreto que nos convoca. Segundo. Pues bien, dado el pormenorizado desarrollo que efectúa el auto impugnado,...

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