STSJ La Rioja , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:902
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 12 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 526 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 97/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO-LA RIOJA, representado por su procuradora Dª. Pilar Dufol Pallarés y asistido por su letrado Dª María José Beaumont Aristu, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 6 de febrero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre del AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO-LA RIOJA, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas desestimatoria de requerimiento previo de anulación contra resolución de 17 de octubre de 2001 por la que se aprobó relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "modificado nº 1 de la Presa de Yalde y obras complementarias".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 15 de julio de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO dicte en su día sentencia por la que con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de los actos impugnados por su disconformidad al ordenamiento jurídico con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y entre ellas, la ineficacia de todos los actos de la administración demandada en desarrollo y ejecución de las resoluciones y actas de ocupación impugnadas, condenando en costas a la demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 11 de noviembre de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas desestimatoria de requerimiento previo de anulación contra resolución de 17 de octubre de 2001 por la que se aprobó relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "modificado nº 1 de la Presa de Yalde y obras complementarias.

La administración demandada alega las causas de inadmisibilidad de litispendencia (art. 69 d) LJCA)

y la falta de legitimación en cuanto impugna relaciones de bienes de particulares (art. 69 b) LJCA).

I) Litispendencia. La parte demandada opone la excepción de litispendencia porque aunque se impugna la resolución de 17 de octubre de 2001 en la que se dispuso la continuación del expediente de expropiación forzosa...

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