STSJ La Rioja , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:833
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a cuatro de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA Nº 512 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 549/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Emilio , representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia de Letrado, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Septiembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Emilio recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 25 de Junio de 2002, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución denegatoria de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 14 de Noviembre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare disconforme a derecho la resolución acordada en fecha 7 de Junio de 2002 por la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior que sirve de base al recurso, por la que se desestima el recurso interpuesto pro mi representado, por ser la misma nula de pleno derecho, así como las resoluciones antecedentes a la misma, acordadas por la Delegación del Gobierno de La Rioja, y en consecuencia a citada nulidad, acuerde la procedencia de la Renovación del Permiso de Trabajo y Residencia tipo C instado por mi representado, declarando que la validez del mismo tendrá eficacia inicial desde la fecha de la solicitud de su renovación, es decir el día 14 de Mayo de 2001, y su eficacia final la del plazo correspondiente a citado Permiso de Trabajo y Residencia tipo C según disposición legal, contado a partir de la fecha de la Sentencia que declare tal derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación,...

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