STSJ La Rioja , 25 de Febrero de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:108
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 43-2003 Rec. 34/03 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 34/03, interpuesto por Doña Catalina contra la sentencia n° 465/02 Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dos y siendo recurridos "Estudios VR. 68" SL., ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Doña Catalina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra "Estudios VR. 68" SL., en reclamación de despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil dos, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la demandante, Doña Catalina , con DNI. NUM000 , es trabajadora de la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo, con una antigüedad de 28 de septiembre de 2000, con la categoría laboral de Delineante, y con una remuneración mensual, por todos los conceptos, como salario bruto, incluidas pagas extraordinarias de 1.060,39 euros o 35,35 euros diarios.

SEGUNDO

Que la demandada tiene por objeto social:

  1. venta al por mayor y menor de muebles de cocina y baño, electrodomésticos y cualquier elemento accesorio a estos b) Fabricación de mobiliario de cocina y baño c) Transporte de mercancías propias.

TERCERO

La empresa demandada mediante carta de fecha 24 de julio de 2002, recibida por la actora el día 26 de julio del mismo año, comunicó a la demandante el despido de su puesto de trabajo, en la que textualmente decía:

"Ud. se ha ausentado del trabajo los días 3 de julio por la tarde, 4 y 5 de julio, sin justificación alguna.

Esta empresa, con fecha 5 de julio le requirió por escrito mediante burofax para que asistiera a su puesto de trabajo, advirtiéndole de las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, se le advirtió de la prohibición de desempeñar su trabajo en otro comercio competencia de ésta empresa.

A pesar de dicho requerimiento, Ud. ha continuado sin comparecer a su puesto de trabajo desde el día 3 de julio hasta la fecha de hoy 24 de julio, sin ponerse en contacto con esta empresa, y sin dar ninguna explicación al respecto.

Asimismo, Ud. está desarrollando desde el día 26 de junio laborales en otro negocio competencia de ésta empresa. Dicha conducta es contraria a la buena fe contractual por su parte.

Dichos hechos y conductas son constitutivas de incumplimiento contractual y una transgresión de la buena fe contractual, que debe presidir las relaciones laborales entre trabajador y empresario, lo cual está tipificado como causa justa de despido disciplinario en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores".

(Documento obrante al folio 4, que se da por reproducido).

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

QUINTO

Que la demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SEXTO

Que la actora constituyó, junto con otros dos socios más una sociedad limitada de carácter laboral, denominada ESTUDIO ANABEL BARQUIN, SLL., cuyo objeto y montaje, de todo tipo de mobiliario de cocina y baño, incluidos los electrodomésticos y demás accesorios. Dicha sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el tomo 518, folio 159 y que fue constituida en Logroño, en fecha 26 de abril de 2002.

Dicho establecimiento fue inaugurado al público el día 28 de junio de 2002, y la actora presta servicios en el mismo, atendiendo a los clientes y figura al frente del negocio.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido improcedente, interpuesta por DOÑA Catalina , frente a ESTUDIOS VR. 68, SL., a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Doña Catalina siendo impugnado de contraria. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 465/02 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 16 de noviembre de 2002, desestimó la demanda por despido y absolvió a la empresa demandada. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica los dos primeros motivos con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la censura jurídica, a la que destina el tercero, y último, correctamente amparado en el apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

En su motivo inicial insta la recurrente la sustitución del texto que integra el ordinal sexto de los hechos declarados probados, por otro del siguiente tenor: "La actora fue despedida de supuesto de trabajo en "Estudios V.R. 68 S.L." en fecha 1 de marzo de 2002; con fecha 11 de abril del 2002, celebró

Acto de Conciliación con la empresa, cerrado sin efecto al no presentarse la misma. En fecha 26 de abril del 2002 constituyó juntamente con otros socios una sociedad limitada de carácter laboral, suscribiendo 13 participaciones por importe de 1.300 Euros (216.301 pts.) cuyo objeto social estará constituido, por el diseño, venta, instalación y montaje, de todo tipo de mobiliario de cocina y bario, incluido los electrodomésticos y demás accesorios. Dicha sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el tomo 518 folio 159.

Dicho establecimiento fue inaugurado al público, el día 28 de junio de 2002, y la actora en el momento de la inauguración atendía a los que asistieron a la misma ".

Dice acreditar su pretensión con "la demanda por despido, prueba documental que le acompañaba y sentencia referida a tal procedimiento señalado con el número 313/02 del Juzgado de lo Social n° 1 de Logroño, así como por el informe de investigación de AIPASA".

El motivo segundo interesa la adición de un nuevo hecho probado, bajo el ordinal séptimo, para el que ofrece la siguiente redacción:

"La sentencia de la demanda por despido interpuesta por Doña Catalina contra la Empresa "Estudios VR. 68, SL." dictada en los Autos 313/02 del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, declaraba el despido de la trabajadora como improcedente. La sentencia de fecha 5 de Junio de 2002 y notificada el día 24 del mismo mes y año, hizo que por la empresa manifestara por escrito de 1 de julio de 2002 la opción de admisión de la trabajadora, a la vez que anunciaba la interposición de recurso de apelación (sic).

Incorporada a su puesto de trabajo el día 2 de Julio, al día siguiente por la mañana se le dijo que no volviera por el trabajo hasta nueva orden. Ese mismo día 3, por la tarde se llegó...

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