STSJ Murcia , 18 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:2814
Número de Recurso1031/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01363/2002 ROLLO Nº: RSU 1031/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Mutua Fremap e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0111/2002 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de abril de 2002, dictada en proceso número 0102/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª Estefanía frente a Artel, SL; Quiebra de Artel, SL; Mutua Fremap e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora, Dª Estefanía , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde 13-09-01 HASTA 08- 10-01 Y DESDE 15-10-01 HASTA 11-02-02 cuando prestaba servicios como secretaria para la empresa ARTEL, S.L. , que tiene cubiertas las contingencias, tanto comunes como profesionales, con la codemandada mútua FREMAP en virtud de documento de asociación suscrito con efectos desde 01-01-01. 2º) Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia de fecha 04-02-02 , dictada en E.R.E. núm. 2/2002 , se autorizó a la precitada empresa para extinguir la relación laboral de 41 trabajadores, entre los que se encontraba la ahora demandante . 3º)

En fecha 26-10-01, tuvo entrada en FREMAP solicitud de la actora de pago directo del subsidio de incapacidad temporal por incumplimiento de la obligación empresarial. 4º) La anterior solicitud fue denegada por acuerdo de FREMAP de fecha 29-10- 01 y del siguiente tenor literal: "Muy Sr/a. nuestro/a: Habiendo recibido solicitud de pago directo de I.T .en relación con la Baja Laboral de Contingencias Comunes en la que Vd. consta como beneficiario, nos dirigimos a Vd. para informarle que, estudiado el caso, esta Mútua entiende que, por no reunir las condiciones legales exigidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de Junio, la responsable de las prestaciones de Incapacidad Temporal que pudieran corresponderle es la Empresa ARTEL S.L. para la que Vd. prestaba servicios, por la falta de aseguramiento de dicha Empresa al no haberse llegado a perfeccionar la Propuesta y posterior Documento de Asociación suscrito con FREMAP, dado que se inscribió ante la Tesorería General de .la Seguridad Social con efectos 01-01-2001 y no cotizó por sus trabajadores desde esa fecha hasta su desaparición como Empresa. En caso de disconformidad con esta decisión podrá formular Reclamación Previa a la vía jurisdiccional y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Sin otro particular le saluda atentamente. Fdo: Alexander . DIRECCION000 Provincial". 5º) Interpuesta reclamación previa contra el anterior acuerdo, la misma fue contestada mediante comunicación de fecha 18-12-01 y del siguiente tenor literal: "Estimada Sra. Ana : En contestación a su Reclamación Previa de fecha de entrada en FREMAP 17-12-2.001, le comunicamos que estamos en espera de un pronunciamiento expreso por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo sobre cuál es la Entidad responsable del abono de las correspondientes prestaciones. Una vez conozcamos dicho pronunciamiento le informaremos, para que pueda Usted dirigirse ala Entidad correspondiente, con objeto de que pueda cobrar le subsidio adeudado. Sin otro particular, le saluda atentamente". 6º) La empresa ARTEL, S.L. se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas correspondientes al periodo diciembre de 1.999 a junio de 2.001 , por un importe de 165.086.016 pts., según certificación de la T.G.S.S. de fecha 24-10-01. 7º) Por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia de fecha 04-07-01, dictado el procedimiento núm.

520/2.001, se declaró en situación de quiebra necesaria a la empresa ARTEL , S.L.; siendo designados Comisario y Depositario, respectivamente, D. Juan Ramón y D. Julián . 8º) La actora, que acredita la carencia necesaria, reclama en la presente litis, por el concepto de subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común correspondiente a los precitados periodos 13-09-01 a 08-10-01 y 15-10-01 a 11-02-02, la suma de 1.100.000 pts., que es pacíficamente aceptada por las partes para el supuesto de estimarse la demanda, en función de una base reguladora (que también es pacíficamente aceptada por las partes) de 12.325 pts. diarias"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSS y por FREMAP frente a la demanda planteada en su contra. Que estimando la demanda planteada por Dª Estefanía , contra la mutua FREMAP, el I.N.S.S., la empresa ARTEL, S.L. y la QUIEBRA DE ARTEL, S.L., en las personas de su Comisario y Depositario, debo condenar y condeno a FREMAP a abonar a la actora la suma de 1.100.000 pesetas por el concepto de subsidio de incapacidad temporal por...

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