STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:13190
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 42-2003 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Angel García Fontanet Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda SENTENCIA nº 1618 En la ciudad de Barcelona a veintidós de diciembre del año dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), CONSTITUIDA para el examen de este caso, y tras constituir la Sala , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 42/03 interpuesto por el procurador Doña Raquel Palou en nombre y representación de don Pedro Miguel defendido por letrado contra la sentencia 4/2003 de 15 de enero dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de los de Barcelona en la causa 523-01. Ha comparecido como apelado el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña defendido por letrado de la misma. Ha intervenido como Ponente la Ilma Sra. Magistrado Doña Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte apelante se formuló recurso de apelación contra la sentencia de 15 de enero de 2003 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de los de Barcelona en la 523-01, incidente de impugnación de costas, estimando la oposición formulada por el letrado de la administración autonómica .

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de diciembre del 2003.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el recurrente frente a la sentencia de instancia que rechaza la pretensión de inclusión de una partida referida a la pieza cautelar al no existir condena en costas en la antedicha pieza así como la inclusión del IVA. Mantiene que la petición de suspensión, independientemente de que no fuera acordada por desaparición del objeto de la litis, debe ser resarcida al constituir un gasto de defensa. En cuanto al IVA opone a las sentencias citadas en la resolución impugnada el contenido de la de 4 de febrero de 2002 en sentido contrario.

Por su parte la administración defiende la viabilidad de la sentencia.

SEGUNDO

Se . hace preciso dejar constancia...

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