STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:2589
Número de Recurso1727/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1.727/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 504/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veinticinco de Octubre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.727/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Alejandro , representado por la Procuradora doña María del Amor Hermoso Delgado Vidal y defendido por el Letrado don José

Fernández León, y en el que ha sido parte demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de fecha 18 de junio de 2001, de la Delegación del Gobierno en Murcia, que acuerda expulsión del territorio nacional.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-10-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando el recurso formulado, declare la nulidad de la resolución que se recurre, o de modo subsidiario, su anulabilidad, o también subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que se estime la procedencia de una sanción administrativa, se revoque dicha resolución imponiendo al actor tan solo una multa pecuniaria.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18-10-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda la expulsión del ciudadano marroquí Alejandro , prohibiéndole la entrada en España por un período de 10 años. Los hechos que motivan dicho acuerdo son:

encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España; se considera que estos hechos son constitutivos de los supuestos de expulsión previstos en el apartado a) del art. 53, de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social .

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

  1. - Vulneración del art. 59.1 de la Ley Orgánica 4/2000 ; se dice que el actor ha sido víctima de un delito.

  2. - Vulneración del art. 17.3 de la Constitución Española ; en este punto se alega que en la diligencia de notificación de la propuesta de expulsión no consta la presencia de intérprete para hacer comprender al actor sus derechos y los motivos del procedimiento sancionador que se le incoaba.

  3. - Que el actor no ha cometido la infracción que se le imputa, no sólo por su condición de víctima de un delito, sino también porque esa infracción sólo sanciona la...

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