STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2501
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 98/02 SENTENCIA nº. 865/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 865/02 En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº. 98/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 334/02, de 29 de abril del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso nº. 128/02 en el que se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo formulado por Dª.

Flora contra el acuerdo de la Alcaldía de Ricote de 17 de enero de 2002 que deniega a la recurrente el permiso por asuntos propios solicitado para los días 28, 29, 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2002, en el que figura como parte apelante dicho Ayuntamiento de Ricote, representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigido por el Letrado D. Andrés López Martínez y como parte apelada Dª. Dª. Flora , representada y asistida por el Abogado D. Federico Pastor Conesa; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4-10- 02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo formulado por Dª.

Flora contra el acuerdo 17 de enero de 2002 de la Alcaldía de Ricote, que le denegó a la recurrente, funcionaria del Ayuntamiento de esta ciudad, el permiso de 5 días por asuntos propios que había solicitado a disfrutar los días 28, 29, 30 y 31 del mismo mes de enero y 1 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que se trataba de un permiso que había solicitado y se le había concedido inicialmente en 1991 para los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2001 y 2 y 3 de enero de 2002 y que no pudo disfrutar por haber tenido una licencia por enfermedad que inició del 20 de diciembre de 2001 y terminó el 3 de enero de 2002.

Entiende el Juzgado de instancia que el art. 75 del Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Función Pública de la Región de Murcia 1/01, no adoptaba ninguna previsión para el caso de imposibilidad de disfrute de un permiso por encontrarse de baja por enfermedad el funcionario tras haber sido concedido, al limitarse a señalar que los días de permiso están subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y que en todo caso debe garantizarse que la unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asuma las tareas de éste sin daño para terceros, ni para el funcionamiento del servicio o unidad orgánica, sin que en el presente caso conste la existencia de necesidades del servicio que justifique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El nuevo régimen de los permisos y licencias de los empleados públicos
    • España
    • Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica Núm. 308, Septiembre 2008
    • September 1, 2008
    ...[42] Véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 19 de julio de 1999 (RJ 2711). [43] STSJ de Murcia de 17 de octubre de 2002. [44] Como señala el apartado B. 2. 7. 1 de la RSEAP de 1992, para disfrutar de este permiso no se precisa alegar razones al solicit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR