STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:12935
Número de Recurso929/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7978/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Serveis Rapids Sa frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21-1-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 929/2002 y siendo recurridos Alejandro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-1-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción y Estimo la excepción de Caducidad e Inexistencia de Despido y asimo Desestimo la demanda de Despido formulada por Alejandro frente a SERVEIS RÀPIDS S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor presta servicios para la demandada desde 30 de mayo de 2000 como Transportista, realizando estos menesteres con un vehículo propio, un Seat Inca, matrícula W....WU que no necesita autorización administrativa como tonelaje inferior a las 2 Tn. Siendo la retribución media percibida en el último año de 2.336,45 Euros.

  1. -El demandante está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, abona el Impuesto de Actividades Económicas y emite para el cobro de sus servicios las correspondientes facturas con la pertinente repercusión de IVA (Folios 53 a 251, en el ramo de prueba de la demandada) en las que se hace constar "Por los servicios prestados en el mes...", facturas que el actor elabora sobre la proforma facilitadas por la propia empresa.

  2. -El accionante realizaba la prestación de servicios de la siguiente manera:

    -Iniciaba su ruta cada mañana-sobre las 10 horas-acudiendo al domicilio de la empresa, sito en c/Consejo de Ciento, nº 120 Bajos de Barcelona donde recogía la diversa paquetería que seguidamente debía entregar, o en los lugares indicados por la empresa.

    -La empresa facilitaba el listado de los clientes a los que debía entregar los paquetes, pertenecientes a una determinada zona, en concreto los códigos postales 08008, 08029 y 08036, después Rubí, Sant Cugat y Cerdanyola.

    -Para la realización de las tareas mencionadas, el actor tenía uso de los correspondientes albaranes de Serveis Ràpids SA y llevaba a la empresa la documentación de los recibí donde constaba la firma de la persona receptora.

  3. -Las facturas emitidas no tienen cuantía igual, se realizaban de forma mensual y se percibían sobre el día 10 ú 11 del mes siguiente al devengado.

  4. -La demandada, empieza a trabajar a partir del día 12 de agosto de 2002 con Cronos Express y hasta el día 9 de agosto lo hacían con Fedex.

  5. -El último día trabajado por el demandante fue el día 2 de septiembre de 2002, el día 10 de ese mes acudió a la empresa a percibir las cantidades devengadas del mes de agosto por su prestación de servicios y el día 11 de octubre de 2002, la cantidad pertinente a los servicios prestados el día 2 de septiembre de 2002, por importe de 151,20 Euros.

  6. -El demandante desde 30 de mayo de 2000, solo ha disfrutado de 5 días de vacaciones en agosto de 2000 y 5 días en agosto de 2001.

  7. -El actor presta servicios actualmente para la empresa Nacex desde 7.1.2002.

  8. -La empresa se constituyó hace 22 años y tiene 26 trabajadores en plantilla.Además tiene 3 o 4 autónomos para la realización de tareas de transporte de paquetería.

  9. -El demandante trabajó como último día el 2 de septiembre de 2002 y alegó razones personales para ausentarse de su actividad en la demandada, esta en diversas ocasiones los días 9,10 y 12 de septiembre de 2002 le llamó para que se reincorporara a su labor, cosa que no realizó, posteriormente ha alegado que estaba de vacaciones desde el día 3 de septiembre a 14 de octubre de 2002 y en esta fecha al no serle...

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