STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2003
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:12911 |
Número de Recurso | 448/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 448/99 Partes: BONNEVIE, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 889 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
448/99, interpuesto por BONNEVIE, S.L, representada por la Procuradora Dª CARMEN FUENTES MILLÁN y asistida del Letrado D. JUAN V. FUENTES LOJO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y asistido del Letrado D. IGNASI GUAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de marzo de 1.999 dictada en expediente 95G1240 sobre proyecto de reforma interior del frente marítimo de Poblenou.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha 20 de abril de 2.000, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
"BONNEVIE, S.L." impugna el acuerdo de 26 de marzo de 1.999 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 3 del Plan Especial de Reforma Interior del Frente Marítimo de Poblenou.
La controversia planteada se contrae, exclusivamente, a la fijación de la indemnización compensatoria de la reparcelación afectante al local de planta baja de los números 8-10 de la C/ Perelló de la que es arrendataria la...
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