STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2136
Número de Recurso792/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 950/2002 ROLLO Nº: RSU 792/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 26 de marzo del 2002, dictada en proceso número 660/01, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Aurelio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PINO DE LA MURTA CONSTRUCCIONES, S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Aurelio , con D.N.I. n°

NUM000 , nacido el día 23 de julio de 1947, y domiciliado en Bullas (Murcia) sufrió un accidente de trabajo el día 27 de enero de 1999 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Pino de la Marta Construcciones S.L. como oficial 1ª albañil. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente sufrió traumatismo con fractura no desplazada de meseta tibial de rodilla izquierda. Quedando como secuela del accidente (doc. n° 2 ramo actor) Gonalgia por fractura de meseta tibial y rotura del ligamento cruzado anterior, con claudicación y cojera marcada. (Informe del médico que actuó en juicio como perito). También padece espondiloartrosis y protusión discal L4-L5 por enfermedad común. TERCERO.- La base reguladora asciende a 158.664 pesetas para la incapacidad permanente total la incapacidad permanente parcial.

CUARTO

Solicitó la declaración de invalidez permanente, que le fue denegada por resolución de fecha 7 de mayo de 2001. Interponiendo reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de fecha 26 de julio de 2001."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda interpuesta por D. Aurelio de ser declarado inválido permanente total. Y estimar la petición subsidiaria, y en consecuencia, declarar a aquél inválido permanente parcial para su profesión habituar de albañil por causa de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización por una sola vez ascendente a (l42.959 x 24 = 3.431.016 pesetas, 20.620'82 euros). Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado al pago de la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia...

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