STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:12545
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 5 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7776/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 25/2002 y siendo recurrido D. Iván y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente, la Demanda interpuesta por Carlos José y por Iván , contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo declarar y declaro su derecho receptivo a disfrutar de dos y de un día de descanso, en concepto de descanso semanal no disfrutado, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, a todos los efectos, debiendo fijarse tales días y, con carácter subsidiario, el abono de las cantidades correspondientes por tal concepto, sin hacer imposición de costas procesales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Carlos José , con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Badalona, con Documento Nacional de Identidad Número NUM002 , con Categoría Profesional de Maquinista Principal, con un Salario bruto mensual, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, de 321.000 Pesetas, y con una Antigüedad desde el 1 de julio de 1974; y Iván , con domicilio en AVENIDA000 , número NUM003 , NUM004 de L'Hospitalet de Llobregat, con Documento Nacional de Identidad Número NUM005 , con Categoría Profesional de Maquinista Principal, con un Salario bruto mensual, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, de 321.000 Pesetas, y con una Antigüedad desde 28 de abril de 1.980, vienen prestando servicios por cuenta de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, con domicilio en:

Edificio Sanitario, c/ Ocata, s/n, letra E 2º 08003 Barcelona.

  1. - A Carlos José le fué fijado por RENFE, como período de vacaciones, el comprendido entre los días 13 y 17 de Enero de 2001, y tenía grafiados, como siguientes días de descanso semanal, el 18 y 19 de Enero de 2001 (Turnos 20 y 21 del gráfico de 29 de Septiembre de 2000).

  2. - A Iván le fué asignado por RENFE, como período de vacaciones, el comprendido entre el 3 de Octubre de 2.000 y el 8 de Noviembre de 2000, y tenía grafiado, como siguiente día de descanso semanal, el día 9 de noviembre de 2000.

  3. - A ambos actores, RENFE les comunicó, antes de finalizar los referidos perídos de vacaciones, el cambio de turno que tenían asignado por el sistema gráfico.

  4. - Con este cambio, ambos actores no disfrutaron de los días de descanso semanal que tenían grafiados tras el período de vacaciones.

  5. - Los actores formularon denuncia de este hecho ante la Inspección de Trabajo.

  6. - Por Resoluciones de 7 de Mayo de 2001 y de 9 de abril de 2001, ésta acordó iniciar proceso sancionador contra RENFE, al considerar que, con su decisión, había vulnerado el Artículo 212.16º, en relación con los artículos 240 y 244 del X Convenio de la Normativa Laboral de RENFE.

  7. - Los actores tampoco han visto compensados los días de descanso perdidos que reclaman, por ninguno otros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro...

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