STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:12282
Número de Recurso1511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 3 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7613/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por LA MASIA DEL AUTO SL frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 21 de junio de dos mil dos dictada en el procedimiento Ejecutorias nº

1511/2000 y siendo recurrido/a Jose Ángel , Rodrigo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona dictó en los Autos de ejecución 1511/2000, procedente de losJuzgados de lo Social nº 7 y 15 de Barcelona, autos 121/00 y 1084/00 cuyos hechos probados son del literal siguiente:

PRIMERO.- Por auto dictado por este Juzgado el 2 de enero de 2001, se acordó despachar ejecución contra la empresa Rodrigo en virtud del título ejecutivo constituido por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de esta ciudad en los autos núm. 121/00 instados por Jose Ángel por un importe de 20.311,81 euros.

SEGUNDO.- Asimismo, por Auto dictado por este Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2001 se acordó la acumulación de la ejecución 2301/01 seguida a instancia del mismo ejecutante contra la citada empresa ejecutada por un principal de 2.855,58 euros, siendo el principal total de ambas ejecuciones 23.167,390 euros.

TERCERO.- En fecha 18 de diciembre de 2001 y respecto de las dos ejecuciones que luego se acumularon, se presentó por D. Jose Ángel , parte actora en el presente procedimiento, escrito solicitando la ampliación de la ejecución contra LA MASIA DEL AUTO.

CUARTO.- Citadas las partes a comparecencia en fecha 8 de febrero de 2002, estas alegaron lo que a su derecho conviniera, con el resultado que se desprende en el presente auto.

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: ESTIMAR LA DEMANDA INCIDENTAL formulada por el actor de la ejecución Jose Ángel contra la empresa LA MASIA DEL AUTO S.L., por causa de sucesión empresarial, extendiendo los efectos de la cosa juzgada a dicha empresa, debiendo, en consecuencia, proseguir la ejecución de la Sentencia contra la empresa LA MASÍA DEL AUTO S.L sin perjuicio de continuarla igualmente contra la persona física condenada en aquélla, Rodrigo .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el apremiado Rodrigo recurso de reposición contra la misma alegando, sustancialmente, que el tiítulo ejecutivo es posterior a la constitución de la sociedad limitada así como la infracción de los arts. 24 y 9.3 de la Constitución Española. Seguidamente se dio traslado a la parte contraria la que dentro del término dispuesto presentó escrito oponiéndose a la reposición interpuesta.

TERCERO

En fecha 21 de junio dicho Juzgado dicto auto resolviendo el recurso de reposición planteado y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: NO HA LUGAR A REPONER el Auto de fecha 08.02.02, contra el que se interpuso Recurso de Reposición por el apremiado Rodrigo , el cual se mantiene íntegro a todos sus efectos."

CUARTO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte codemandada LA MASIA DEL AUTO, S.L, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone contra el auto - de 21.6.2002 - que, denegando el previo de reposición, apreció la sucesión del apremiado Rodrigo por la Sociedad Limitada La Masía del Auto.

El recurso se interpone por el dicha sociedad, formulando un único motivo, amparado procesalmente en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que denuncia la vulneración de la institución de la cosa juzgada (arts. 1251 y 1816 del Código Civil), del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) y del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de tal texto constitucional.

Se argumenta por el recurrente que para poder apreciar un cambio procesal de partes en el proceso de ejecución es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde se hubiera producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que motiva dicho proceso ejecutivo; y, en el presente caso, la citada sociedad se constituyó el 6 de abril de 2000 mientras que la sentencia de que deriva este procedimiento de ejecución data de 26 de julio de 2000.

SEGUNDO

El recurso deberá ser desestimado para confirmar íntegramente el auto combatido. Para responder a sus alegaciones basta acudir a la literalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/1993, de 14 de junio, cuando señala que "es reiterada doctrina de este Tribunal que la ejecución de las Sentencias...

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