STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2003:12013
Número de Recurso1350/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1350 del año 1998 Partes: Soledad contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número 1501de 2003 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1350 del año 1998, interpuesto por Doña. Soledad , representada y dirigida por el Letrado Sr. Jordi Niñerola Xuclà, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. José Domingo Domingo. El recurso versa sobre reclamación de deuda; en concreto, se discute la corrección jurídica de la notificación del acta de infracción y de la resolución confirmatoria de ésta, que originan la reclamación de deuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 27 de marzo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario, de 3 de diciembre de 1997, interpuesto contra la reclamación de deuda número NUM000 , por el período febrero de 1997, e importe de 120.000 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 23 de noviembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, el Letrado de la recurrente concluye con el suplico que "se dicte Sentencia por la que, admitiendo íntegramente las pretensiones de esta demandante, revoque la Resolución dictada por la demandada en fecha 27 de marzo 1998 en el expediente de reclamación dictado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cual adolece de defectos formales por falta de notificación en forma de la sanción que origina la reclamación de deuda y en consecuencia concurren los elementos para la declaración de nulidad del acto administrativo de exigencia de pago".

TERCERO

El Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de 30 de diciembre de 1998, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que dicte sentencia desestimatoria de la demanda presentada.

CUARTO

Por auto de 20 de octubre 1999 se acuerda recibir el pleito a prueba. Los Letrados de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 23 de marzo y 7 de abril de 2000, respectivamente. Por providencia de 8 de octubre de 2003 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 10 de noviembre del año en curso, a las 10 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la recurrente impugna la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 27 de marzo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario, de 3 de diciembre de 1997, interpuesto contra la reclamación de deuda número NUM000 , correspondiente al período febrero de 1997, e importe de 120.000 pesetas.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, merece destacarse lo siguiente.

  1. En febrero de 1992 se procede al alta (causa: nueva creación) de la empresa Soledad en el Régimen General de la Seguridad Social (número de inscripción 08 125709 19), consignándose como domicilios legal y del centro del trabajo la CALLE000 , número NUM001 , 08905 l'Hospitalet de Llobregat.

    Asimismo, en los documentos cumplimentados en esa misma fecha por la Sra. Soledad relativos a la identificación del empresario (datos de identificación y domicilio) y del centro de trabajo consta asimismo la CALLE000 , número NUM001 , 08905 l'Hospitalet de Llobregat.

    No figura en las presentes actuaciones la notificación en forma por la Sra. Soledad el cambio del referido domicilio, conforme a la normativa acerca de la obligación de comunicación de los datos relativos a la afiliación y alta en la Seguridad Social (artículo 13.3 del Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, y en el mismo sentido el posterior artículo 14.3 del Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, ambas de aprobación del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social). Lo que sí consta es su declaración de baja de fecha 26 de febrero de 1993 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (número de afiliación a la Seguridad Social NUM002). Pero no resulta acreditado en las presentes actuaciones el cese de la empresa inscrita en el Régimen...

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