STSJ Murcia , 20 de Mayo de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:1390
Número de Recurso1471/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1471/1999 SENTENCIA nº: 501/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 501/2002 En Murcia, a veinte de mayo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1471/1999, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminado y referido a:

Parte demandante:

Don Abelardo y Doña Aurora representados por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don Antonio Alemán Muñoz.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigido por el Letrado Sr. Baño Riquelme.

Acto administrativo impugnado:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de 4 de noviembre de 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la anulación del acuerdo aprobado por el Pleno de San Pedro del Pinatar el 4 de noviembre de 1999, procediendo a declarar su validez, en el apartado referido a las asignaciones por asistencias a los órganos colegiados municipales: Pleno, Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas, al mismo tiempo que se dicta la procedencia de aprobar un nuevo acuerdo que fije el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencias de la Corporación, que posibilite a todos los Concejales cumplir en condiciones de igualdad sus funciones institucionales, para lo que se tendrán en cuenta el equilibrio económico fijado en los acuerdos las anteriores Corporaciones Municipales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de diciembre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes pretenden la anulación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de 4 de noviembre de 1999, por considerarlo una desviación de poder, por infringir los artículos 75 de la L.B.R.L. y 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; así como el artículo 23 de la Constitución, referido al derecho a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad.

Los hechos que dan lugar a este recurso, pueden concretarse en lo que sigue. El acto administrativo impugnado establecida, sumariamente, las retribuciones de los concejales del equipo de gobierno con dedicación exclusiva, las del equipo de gobierno con dedicación parcial, el régimen de indemnizaciones para el resto de concejales de la corporación municipal (y en este apartado se establece la cantidad de 50.000 pesetas por asistencia en comisiones de gobierno, 5.000 pesetas a comisiones informativas y por asistencia a plenos 8.000 pesetas). De estas cifras infieren los recurrentes el único motivo o fundamento de su recurso; es decir, vienen a concluir que se trata de una injusticia, que se comete aprovechando la mayoría absoluta de un determinado partido político en el Ayuntamiento de que se trata. Y a que, creen que existe una evidente desproporción entre lo que cobran, por unos u otros...

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