STSJ Murcia , 20 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJMU:2002:1389
Número de Recurso792/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

9 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 792/99 SENTENCIA nº 497/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Enrique Quiñonero Cervantes Don Emilio Pérez Pérez Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 497/02 En Murcia a veinte de Mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 792/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a actuación de hecho llevada a cabo en relación con el corte de suministro eléctrico y de abastecimiento de agua a barracas de El Gachero de Puerto de Mazarrón.

Parte demandante: La Asociación de Vecinos El Gachero de Puerto de Mazarrón, representada por la Procuradora Doña María Belda González y dirigida por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada: La Administración del Estado (Dirección Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda, Servicio del Patrimonio del Estado), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de Murcia, representada y dirigida por la Letrada de la Comunidad Doña Rosa Guillén Fernández, y el Ayuntamiento de Mazarrón, representado por la Procuradora Doña María José Sánchez Rex- Campillo y defendido por el Letrado Don José Pablo Martínez Talavera.

Hecho administrativo impugnado: Corte del suministro eléctrico y del servicio de abastecimiento de agua a barracas de El Gachero de Puerto de Mazarrón.

Pretensión deducida en la demanda: Que "se declare no conforme a Derecho la actuación desarrollada por la Dirección Provincial de Economía y Hacienda de Murcia para la recuperación de un bien patrimonial, tanto en su aspecto jurídico y material, ordenando el corte de suministro de servicios esenciales, por cuanto debería acudir a la Jurisdicción Civil, y la adecuación de los inmuebles para recibir los servicios de agua potable y energía eléctrica precisa cuanto menos de audiencia y periodo de adecuación a las prescripciones técnicas que en ningún caso se ha observado. Procede la imposición de costas procesales, con reserva de acciones de responsabilidad patrimonial".

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Emilio Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de Julio de 1999 y, admitido a trámite, con reclamación y recepción de los expedientes correspondientes, la parte demandante formalizó su demanda el 15 de Enero de 2000, deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.

En el escrito de interposición del recurso, la Asociación recurrente interesó la adopción de la medida cautelar de restablecimiento inmediato del suministro eléctrico y de agua a las 60 construcciones situadas en La Isla-Gachero de Mazarrón pertenecientes a los asociados. Por Auto de esta Sala de 7 de Julio de 1999 se adoptó la medida cautelar solicitada, ordenando a las Administraciones frente a las que se dirige el recurso que restablecieran el suministro de luz y de agua de las construcciones habitadas, sin perjuicio de lo que resultara de la tramitación prevista en el art. 135 L.J., conforme al cual se convocó a las partes para que comparecieran, recayendo nuevo Auto, de 21 de Julio de 1999, en el que la Sala acordó levantar la medida adoptada por el anterior de 9 de Julio, al darse el supuesto del art. 130.2 L.J., puesto que el riesgo de perturbación de los intereses generales o de terceros era manifiesto y de máxima intensidad, por estar en juego la salud y vida de las personas. Presentado recurso de súplica por la Asociación recurrente, fue desestimado por Auto de 16 de Septiembre de 1999 porque el dar lugar a la suspensión hubiera equivalido a otorgar esta Sala la puesta en servicio de la instalación eléctrica sin las preceptivas autorizaciones administrativas, con el consiguiente vaciamiento del objeto del recurso y la correspondiente pérdida de interés por parte de los recurrentes en legalizar su situación, dado que el fin perseguido con dicha legalización se habría conseguido anticipadamente.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda pidiendo la declaración de inadmisibilidad del recurso. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma piden subsidiariamente, si se entrase en el fondo, la desestimación de la pretensión de la demandante, con declaración expresa de ser conforme a Derecho la actuación impugnada que compete a cada una.

TERCERO

La actuación de las tres Administraciones, que ha culminado con la actuación constitutiva de la vía de hecho que se impugna, se recoge en los tres expedientes administrativos remitidos a esta Sala que, en resumen, contienen lo siguiente:

  1. - El expediente remitido por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia está formado por tres tomos:

    El primero de ellos consta de 66 fotocopias de otros tantos escritos enviados o recibidos por el Ayuntamiento de Mazarrón, fechados desde el 27 de Junio de 1972 hasta el 12 de Junio de 1974, relacionados bajo el epígrafe "expediente de eliminación de actividades insalubres en la playa del Gachero".

    Las fotocopias fueron solicitadas al Ayuntamiento por el Servicio del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Murcia y le fueron remitidas el 5 de Abril de 1999. El contenido de los 66 escritos se refiere a intentos de desalojo de los ocupantes de las casetas y de declaración de ruina de las mismas por insalubridad, ventas ilegales, existencia de comercio de alimentos sin autorización sanitaria, incendio de barracas y petición de denegación de las solicitudes de instalación de energía eléctrica.

    El segundo tomo comprende desde el folio 186 al 314, con documentos fechados desde el 9 de Diciembre de 1958 al 13 de Septiembre de 1987, relativos al deslinde de la zona marítimo-terrestre y terrenos...

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