STSJ Murcia , 15 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1037
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 467/2002 ROLLO Nº: RSU 210/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por don Narciso ; y, de otra, por la empresa Construcciones de Invernaderos Sánchez, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 614/2001, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Narciso frente a "Construcciones de Invernaderos Sánchez, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Narciso , nacido el 3 de octubre de 1978 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Con categoría profesional de peón y salario anual de 1.589.736 pesetas por todos los conceptos. 2º) El día 25 de marzo de 1999 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "Construcciones de Invernaderos Sánchez, S.L." al quedar atrapada su mano izquierda en el punto de operación del troquel de una prensa excéntrica. 3º) Cuando sufrió el accidente, el trabajador demandante estaba manejando (como venía haciendo durante unos dos años) una prensa excéntrica para placas de hierro. Dicha máquina, que tiene el troquel abierto, dispone de dos sistemas para accionar el ciclo de prensado: uno de doble mando manual y otro de pedal. 4º) El accidente se produjo cuando el actor, que manejaba la máquina mediante el pedal, trataba de retirar una pieza del troquel y su mano quedó atrapada por la prensa. 5º) En la fecha del accidente la máquina no disponía de ningún resguardo fijo que impidiera el acceso de las manos al troquel ni de botón de rearme para los casos de corte de energía eléctrica, aunque en estos supuestos la propia inercia hace que se finalice el ciclo de prensado en curso, ciclo que no puede reiniciarse sin accionar nuevamente los mandos. 6º) Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió la amputación de los cuatro dedos trifalángicos de la mano izquierda, por lo que permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 25-03-1999 y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21-3-00, con derecho apercibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 132.478 pesetas, y con efectos de 15-2-00. 7º) Por los mismos hechos se tramitaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier, que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional con reserva de acciones civiles de 20-10-00, notificado al demandante el 3-11-00. 8º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 20-3-01, celebrándose el acto sin avenencia. 9º) La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados el 3-09-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Narciso , condeno a la empresa "Construcciones de Invernaderos Sánchez, S.L." a pagar al demandante la suma de cinco millones de pesetas (5.000.000 pesetas)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de suplicación, de una parte por el Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante; y, de otra, por el Letrado don Isaac Sánchez Andrés, en representación de la parte demandada, siendo impugnado el recurso presentado por el trabajador por la representación letrada de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Narciso , presentó demanda, solicitando una indemnización de daños y perjuicios de 264.141'54 Euros (43.949.455 pesetas).

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, concediéndole 5.000.000 de pesetas, conforme figura en ella.

Tanto el actor, como la empresa, disconformes, interpusieron recurso de suplicación.

El actor instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "se revoque la sentencia recurrida y se declare la nulidad de actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia, para que se dicte sentencia resolviendo únicamente las cuestiones objeto de debate, sin incurrir en la incongruencia extra petita, o subsidiariamente, en la cuantía ponderada de 24.810.477 pesetas y 149.113'97 ".

La empresa recurrida impugna el recurso y se opone.

La empresa, por su parte, articula recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, solicita la revocación de la sentencia recurrida y su absolución.

La parte recurrida, el trabajador, impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Analizando por un orden lógico la problemática planteada, se debe comenzar por el motivo de recurso en el que se pide la nulidad de actuaciones; y, a continuación, tras analizar el recurso de la empresa, que niega cualquier responsabilidad; se acaba, en su caso, analizando el recurso de trabajador, en los motivos de fondo. Se sigue, por tanto, el orden indicado, que se reputa el más lógico.

FUNDAMENTO TERCERO.- Por el actor, se pide "la reposición de autos al momento anterior de dictar sentencia por haberse infringido las normas del procedimiento con resultado de indefensión, al amparo del artículo 191.a) de la LPL, por considerar que se ha infringido el art. 97.2 de la LPL, al ser incongruente la sentencia dictada produciéndose una incongruencia por exceso o "extra petita " al resolver cuestiones no controvertidas en el procedimiento. La parte demandada en el acto del juicio formuló oposición basada en dos aspectos solamente:

-Prescripción de la acción.

-No especificar el tipo de acción que se está ejercitando.

Dichos motivos son los que constan en el acta de juicio.

La parte demandada no se opuso en cuanto al fondo del asunto respecto a ninguna cuestión alegada en la demanda, ni en la forma en que ocurre el accidente, ni respecto a la falta de medidas de seguridad, ni respecto a secuelas y valoración ni posible concurrencia de culpas o negligencia por parte del actor. Ante dicho planteamiento, el juzgado incurre en incongruencia "extra petita", pues resueltas en los fundamentos segundo y tercero las excepciones planteadas por la demandada y determinada la existencia de responsabilidad empresarial en el siniestro en el fundamento cuarto, sin existir oposición a las concretas secuelas y su valoración, el Magistrado tenía que haber estimado íntegramente la demanda y, al no hacerlo, incurre en la referida incongruencia, al resolver sobre cuestiones no impugnadas. en el procedimiento. Dicha incongruencia debe dar lugar a la declaración de nulidad de la sentencia y de actuaciones, a fin de que se dicte nueva sentencia admitiendo las secuelas y valoración de la demanda, al no ser impugnadas de contrario, con el pronunciamiento condenatorio correspondiente. No obstante, aplicando el principio de economía procesal, la incongruencia de la sentencia al ser "extra o ultra petita" puede solucionarse respetando en sentencia las valoraciones no impugnadas, estimando el motivo de infracción de normas sustantivas, con lo que quedaría corregida la referida incongruencia".

La parte recurrida se opone y argumenta que: "Incurre en error el actor al afirmar que la mercantil demandada no se opuso en a la demanda en cuanto al fondo del asunto. Efectivamente la demandada formuló, tal y como previene el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el turno de contestación a la demanda la "oposición" a la misma y alegando dos excepciones: prescripción y defecto legal en el modo de proponer la demanda, pero en ningún caso se aceptaron los hechos contenidos en el escrito de demanda, ni siquiera de forma omisiva. Así consta en el acta del juicio. Prueba de ello no lo es sólo esta afirmación que consta en el acta del juicio, sino el propio debate seguido en el curso del acto del juicio donde se debatió en exceso todas las circunstancias relativas al accidente sufrido por el demandante y demás alegadas en el escrito de demanda. Se discutió en el acto del juicio la forma de ocurrir el accidente, pues existe discrepancias entre el relato del suceso del accidente y los informes obrantes en autos, incluido el parte de baja que no ha sido impugnado por el recurrente, se discutió sobre las medidas de seguridad de la máquina donde se produjo el accidente, se discutió sobre la culpa del trabajador recurrente en la causación del siniestro. Para no reiterar, se discutió todos y cada uno de los extremos relativos al accidente y sus consecuencias, incluso aquellas no alegadas por el recurrente, pues su escrito de demanda es tan conciso que ni siquiera relata como sucede el accidente. En aras a lo expuesto, podríamos alegar la misma infracción que ahora efectúa, habiéndose entrado en aspectos no aducidos en el escrito de demanda.

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