STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11409
Número de Recurso378/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 14 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7088/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 20 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2002 y siendo recurrido/a Aurelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a D. Aurelio en Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, con derecho a la prestación correspondiente al 100 %

de la base reguladora mensual de 572,27 euros incrementada en el 50 % de la base, y efectos del 15-4-2002, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Aurelio es diestro y nació el 14-3-1946, figura afiliado al Régimen General de la

Seguridad Social con el nº NUM000 , acreditando un total de 10.985 días cotizados y una base reguladora mensual de 572,27 euros.

Segundo

Por Resolución del INSS de 29-4-2002 se declara al actor en Incapacidad Permanente absoluta debida a enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente según la base reguladora mensual de 572,27 euros, efectos económicos del 15-4-2002 y fecha de nueva revisión del 25-4-2002, en base al dictamen emitido por el CRAM el 15-4-2002 en el que se establece que padece las siguientes lesiones:

ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL CON HEMIPARESIA DERECHA RESIDUAL E IMPORTANTE LIMITACIÓN FUNCIONAL.

Tercero

Al tiempo de emitir su dictamen el CRAM el actor padece las lesiones que en el mismo se describen, con impotencia funcional en EII (ortesis antiequino) que le hace precisar bastón de apoyo para caminar.

Cuarto

Las lesiones descritas en ordinal precedente ocasionan la impotencia funcional total de la extremidad superior derecha, con limitación a la marcha y la deambulación precisando bastón e ir acompañado, ayuda para su higiene personal, vestirse y desvertirse, comer y cuidar y controlar de su medicación, alcanzando un nivel de dependencia de tercera persona del 40 %.

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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