STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:813
Número de Recurso1305/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 382/2002 ROLLO Nº: RSU 01305/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Concepción , doña Lourdes , don Lázaro , don Darío y doña Marí Luz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 9 de julio de 2001, dictada en proceso número 366/2000, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Concepción , doña Lourdes , don Lázaro , don Darío y doña Marí Luz frente a "Agrytel, S.L."; "Reforestaciones Españolas, S.L." e "ITT Ercos, Cía. de Seguros y Reaseguros".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador don Lázaro , nacido el 27-11-1952, venía trabajando para la empresa demandada "Reforestaciones Españolas, S.L.", dedicada a la actividad de construcción y reparación de embalses, con antigüedad de 29-03-1995, categoría profesión de oficial especialista, y salario mensual de 139.500 pesetas; prestaba servicios de encargado. 2º) La empresas demandadas "Reforestaciones Españolas, S.L., y Agrytel, S.L., dedicada a la explotación agrícola, en fecha 30- 03-1998 suscribieron un contrato en virtud del cual aquella empresa realizaría las obras de rehabilitación de un embalse sito en la finca número 7 Los Cánovas en Fuente Álamo, propiedad de ésta, de unos 35.000 m3 de capacidad, contrato que obra en autos y que se da aquí por reproducido. 3º) En el citado embalse, el día 29-04-1998, se realizaban tareas de impermebealización del lecho del pantano ya excavado, operación que se efectuaba extendiendo láminas de polietileno de baja densidad, para lo cual los trabajadores desenrrollan y extienden la pieza de plástico de 50x12 mts2, para volverla a enrrollar de forma longitudinal y hacia dentro, quedando una pieza de 50 metros de largo sobre el suelo; se extiende una pequeña lontigud, entre 2 y 3 metros aproximadamente, comenzando siempre desde arriba hacia abajo del embalse, y sobre esa parte extnedida se vierte primero una capa de arena, y después una de grava, con la ayuda de una pala cargadora; una vez depositada la arena y la grava, se extiende y distribuye con herramientas manuales; dicha operación se realiza a lo largo de todo el perímetro del embalse por lo que van quedando piezas semienrrolladas hacia abajo, de 50 metros de longitud, sujetas al suelo por la arena y la grava que cubre la parte ya desenrrollada. 4º) El accidente se produjo el día 29-04- 1998 a las 16'30 horas, en las siguientes circunstancias: el trabajador mencionado, su hijo Darío , Alonso y Luis Manuel , palista, iniciaron la jornada laboral a las 7'30 horas y durante toda la mañana estuvieron realizando las taras descritas en el ordinal anterior; pararon para comer, y de nuevo comenzaron a trabajar sobre las 15'30 o 16'000 horas. A las 16'30 horas, cuando los referidos trabajadores se encontraban cubriendo las láminas de plástico en un lateral del pantano, comenzó a soplar un fuerte viento en la zona del embalse, enfrente de la zona del embalse en la que se encontraban los trabajadores, y el viento comenzó a desenrrollar una de las piezas semienrolladas sobre el suelo del pantano, -situada junto a un talud de 4 metros de altura aproximadamente-, la cual se encontraba cubierta y sujeta al suelo por arena y grava; al observar la pieza se levantaba el trabajador, su hijo y Domingo se dirigieron corriendo hacia dicha zona con el fin de evitar que la pieza se desenrrollara en su totalidad, el trabajador accidentado llegó en primero que sus compañeros, y se abalanzó sobre la pieza aproximadamente en su zona central con la intención de impedir con su propio cuerpo que el viento la elevara, pero la fuerza del viento era tan grande que levantó la pieza de plástico y al trabajador, lanzándolo al aire varios metros y hacia el lado exterior del embalse a una distancia de entre 15 y 20 metros y a un desnivel de 3 o 4 metros, y al caer resultó con varias lesones, siendo auxiliado por sus compañeros, entre ellos su hijo Darío , quienes lo trasladaron en un vehículo al servicio de urgencias de Torre Pacheco, produciéndose el fallecimiento durante el trayecto en brazos de su hijo Darío . 5º) El día del accidente, por la mañana, cuando salieron del almacén, no hacía viento alguno; cuando hace mal tiempo la empresa no les obliga a tabajar y se quedan en el almacén; el remolino de viento en el momento y lugar del accidente fue muy fuerte que movió el tractor que conducía el palista de 120 cv de potencia y de más de 1.000 kilos de peso, que se vio obligado a detenerlo y parar el motor; una vez que cesó el remolino el clima estaba calmado. La zona es propensa a vientos. 6º) La empresa "Reforestaciones Españolas, S.L.", tenía suscrita póliza de seguro de responsabiida civil número 220406203, con ITT Ercos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y entre las garantías incluidas en la misma se encuentra la responsabilidad civil derivada de los daños corporales y materiales, quedando expresamente excluidas la responsabilidad civil"...L) El asegurador quedará liberado de toda obligación de indemnizar si el asegurado no cumpliera extrictamente las prescripcones vigentes en materia de prevención de accidentes", y"respecto a la responsabilidad civil del empresario el seguro no cubre "...B) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del asegurado en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo o en el pago de salarios y en general cualquier reclamación fundada en una relación laboral, salvo la que queda expresada en el apartado I"; póliza cubre hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas por víctima; dicha póliza se encontraba vigente en la fecha del accidente....

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