STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11229
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 12 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7028/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30-7-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2002 y siendo recurridos S.A.T.MUTUA DE A.T.Y E.P.DE LA S.S.Nº16, INSS, TGSS, EUROTOYS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso de suplicación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las demandas acumuladas interpuestas por SAT,MUTA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 contra el trabajador Don Jesús Carlos , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa EUROTOYS S.L.,.así como por el trabajador Don Jesús Carlos contra las restantes partes, debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El trabajador, nacido el día 29 de julio de 1.962(folios 268 y 269), se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como oficial 1ª carpintería-confección de juguetes industriales para la empresa codemandada, dedicada a fábrica de juguetes, con riesgo de accidentes de trabajo cubiertos por la Mutua demandante que asume la cobertura del riesgo subrogándose expresamente en la responsabilidad empresarial (documentos folios 260,279,262,263 y acto juicio folio 222).

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente, en tiempo y lugar de trabajo, el día 18 de abril de 2.000 al bajar del toro-carretilla que conducía éste continuó su marcha y lo empotró contra una pared(documento folio 260, parte de accidente folio 272), iniciando un proceso de incapacidad temporal siendo dado de alta médica el 11 de febrero de 2.001 (partes médicos de baja y alta folio 273).

TERCERO

Fue reconocido por el CRAM en fecha 6 de junio de 2.001, señalando como limitaciones orgánicas o funcionales "fractura-luxación de articulación coxo-femoral derecha, limitación funcional de cadera derecha en aproximadamente un 50% y artrosis post-traumática", indicando que "el paciente tendrá dificultades para realizar algunas tareas de su profesión habitual"(documento folios 280 y 281).

CUARTO

Por resolución de La Dirección Provincial del INSS, de fecha 4 de octubre de 2.001, el trabajador accidentado fue declarado, como consecuencia de accidente de trabajo, afecto de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 7.665.000 ptas.(base reguladora mensual de 319.375 ptas.multiplicada por 24 mensualidades), con cargo a la Mutua S.A.T,con efectos desde el día 6 de junio de 2.001 y con las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS (folios 262 y 263, 312 y 313).

QUINTO

Interpuestas, respectivamente, por la mutua y por el trabajador accidentado, en fechas 27 de noviembre de 2.001 y 16 de noviembre de 2.001 y 16 de noviembre de 2.001, reclamaciones previas, la primera instando una base reguladora menor y el segundo solicitando ser declarado incapaz permanente en grado de total para su profesión habitual(folios 336 a 338), fueron desestimadas por resolución de fecha 8 de enero de 2002(folio 346).

SEXTO

El trabajador padece como consecuencia del accidente laboral sufrido fractura-luxación de articulación coxo-femoral derecha;limitación funcional de cadera derecha en aproximadamente un 50%,90º

de flexión, 10º de extensión, rotación interna 0º, rotación externa 30º, abducción 30º, abducción 10º; y artrosis...

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