STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:11265
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6997/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por PAULINO I JORDI ASSOCIATS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 11 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº

110/2002 y siendo recurridos Íñigo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo contra la empresa JORDI I PAULINO ASSOCIATS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.385,68 euros; con más el interés legal del 10% de la referida cantidad, computado desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades adeudadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Íñigo , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa JORDI I PAULINO ASSOCIATS S.L., con antigüedad desde el 12 de febrero de 1997, categoría profesional reconocida de motorista, y salario estimado "a la parte" de 1.388,34 euros mensuales netos, con inclusión de pagas extraordinarias (hecho no controvertidos).

SEGUNDO

Que el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 30 de agosto de 2001 (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la embarcación MARINER II BA-6, en la que está enrolado el actor, no salió de pesca en el período comprendido entre el 23 de agosto y el 10 de septiembre de 2001 (folio 288, prueba documental de la empresa demandada, consistente en certificación emitida por la Cofradía de Pescadores del Puerto de Llançà.

CUARTO

(Folios 138 y 138, prueba documental de la parte actora; folios 126 y 126, prueba documental de la empresa demandada, consistente en la certificación emitida por el Instituto Social de la Marina).

a)Que durante el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2001 y el 18 de abril de 2002 los salarios correspondientes a la totalidad de la tripulación ascendieron a la suma de 42.114,22 euros.

b)Que el subsidio por incapacidad temporal percibido por el actor durante el mismo período ascendió a la suma de 7.719,99 euros.

  1. Que la tripulación de la embarcación era de cinco marineros, incluido el actor y el patrón, teniendo todos ellos, más el redero, derecho a la retribución "a la parte". Al actor, en su condición de motorista, le correspondía una parte y media.

QUINTO

Que en fecha 19 de diciembre de 2001 tuvo lugar el acta de conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación por Cantidad, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la sentencia recurrida; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso,...

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