STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10472
Número de Recurso2888/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 2888/1998 SENTENCIA Nº 1071/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 2888/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D. Juan Antonio , defendido por la Letrada Dª Carmen Oriol Vinaixa; y por la parte demandada, la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad, habiendo comparecido asimismo el Instituto Catalán de la Salud, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Basté, y defendido por el Letrado D. Javier Vicente Sánchez, en relación con resolución de 3 de agosto de 1998, de declaración de incompatibilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 3 de agosto de 1998, del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de declaración de incompatibilidad para el desempeño de actividades públicas por parte del recurrente.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en materia de personal en la Sección 1ª del Capítulo IV del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución contra la que se dirige el presente recurso tiene su origen en el desempeño simultáneo por el recurrente de dos puestos de trabajo en el sector público; uno primero desde el año 1973, de ATS de zona y con jornada semanal de 12 horas, en el Instituto Social de la Marina dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y otro segundo, desde 1979 en la Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, también de ATS de zona y con la misma jornada semanal, situación esta que se mantuvo hasta que por el Real Decreto 1049/1997, de 27 de junio, se produjo el traspaso a la Generalidad de funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, y su posterior asignación por Decreto 287/1997 al Instituto Catalán de la Salud, organismo al que, consecuentemente, quedaron incorporados los dos puestos del actor en situación que al considerarse constitutiva del supuesto de incompatibilidad prevista por el artículo 56 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, justificó el inicio del correspondiente procedimiento tendente a su desaparición, finalizado con la resolución impugnada, declaratoria de la incompatibilidad del actor con fundamento en la aplicación de aquel precepto.

Segundo

Las argumentaciones que frente a todo ello opone el recurrente pueden agruparse en...

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