STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18396
Número de Recurso2467/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.467/97 SENTENCIA Núm 1.581 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.467/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Daniel y de D. Luis Andrés , contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de los Molinos (Madrid), de fecha 2 de Julio de 1.997, en virtud del cual se rechazó la aprobación inicial del proyecto de "Plan Parcial de Ordenación del sector denominado "El Canto de la Pata" del PGOU. de Los Molinos, que aquellos habían solicitado.

Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS (MADRID) representado por la Procuradora Dª

Elena Romano Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la parte actora la practica de prueba documental pública, consistente en la expedición por el ayuntamiento demandado de diversas certificaciones, las cuales han sido unidas a as actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo los recurrentes impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de los Molinos...

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