STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10188
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 230 de 1.999 Partes: Generalitat de Catalunya contra el Ayuntamiento de Martorell SENTENCIA Nº 752 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, contra el Ayuntamiento de Martorell, representado y defendido por el Letrado Sr. de la Fuente Grisolía, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2.003.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Martorell de 18 de enero de 1.999, por el que se declaró la nulidad del Decreto de su Alcaldía de 10 de diciembre de 1.998 y se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la finca número 10 del sector industrial Can Cases-Can Sunyol.

Segundo

Prescindiendo de otras cuestiones formales de carácter notoriamente menor planteadas en la demanda y que en ningún caso, de admitirse, conducirían a la postulada nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, cabe recordar que el Estudio de Detalle, como reiteradamente se ha declarado, tiene una función de simple adaptación del Plan General o Parcial, como pieza complementaria, constituyendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP A Coruña 142/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • 25 d4 Março d4 2010
    ...13ª, de 3 de junio de 2005, Málaga, sección 5ª, de 15 de abril de 2005, Madrid, sección 21, de 24 de enero de 2005, o STSJ de Cataluña, de 16 de octubre de 2003 entre En definitiva siempre que los hechos probados resulten de la fundamentación jurídica de la sentencia no existe la indefensió......
  • SAP Badajoz 200/2014, 25 de Septiembre de 2014
    • España
    • 25 d4 Setembro d4 2014
    ...13ª, de 3 de junio de 2005, Málaga, sección 5ª, de 15 de abril de 2005, Madrid, sección 21, de 24 de enero de 2005, o STSJ de Cataluña, de 16 de octubre de 2003 entre En definitiva siempre que los hechos probados resulten de la fundamentación jurídica de la sentencia no existe la indefensió......
  • SAP Vizcaya 231/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 d4 Junho d4 2017
    ...13ª, de 3 de junio de 2005, Málaga, sección 5ª, de 15 de abril de 2005, Madrid, sección 21, de 24 de enero de 2005, o STSJ de Cataluña, de 16 de octubre de 2003 entre En definitiva siempre que los hechos probados resulten de la fundamentación jurídica de la sentencia no existe la indefensió......
  • SAP Vizcaya 163/2014, 4 de Junio de 2014
    • España
    • 4 d3 Junho d3 2014
    ...13ª, de 3 de junio de 2005, Málaga, sección 5ª, de 15 de abril de 2005, Madrid, sección 21, de 24 de enero de 2005, o STSJ de Cataluña, de 16 de octubre de 2003 entre En definitiva siempre que los hechos probados resulten de la fundamentación jurídica de la sentencia no existe la indefensió......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR